Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 012443/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 12443/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48924 CAUSA Nº 12.443/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.V. c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada por la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs. 237/41, que mereciera réplica a fs.

    255/257.

    Los peritos médico traumatólogo, psicólogo y la actuación letrada de la parte actora, recurren los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos a fs. 236, 254 y 242 respectivamente.

  2. La magistrada a quo consideró, con base en el informe médico, que la actora no presentaba la incapacidad física indicada en el inicio, y por ende descartó las secuelas psicológicas en función de la forma en que estructurara la reclamante su pretensión en el inicio.

    Esta resolución causa agravio a la parte actora, quien por un lado critica las conclusiones a las que arriba la sentenciante indicando una lectura parcial de las peticiones contenidas en su demanda y por otro refiere contradicciones en el fallo dado que sin perjuicio de otorgar certeza al dictamen psicológico procede a rechazar el reclamo formulado en tal sentido.

    Analizadas las constancias de la causa y la prueba producida, adelanto que en mi opinión, el recurso deberá tener favorable acogida.

    En efecto, el informe médico agregado a fs. 203/8 da cuenta que, el hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, es decir que es un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizado por su “intensidad”, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica.

    Asimismo, dio cuenta de que es posible que la Sra. R., como reacción al impacto traumático, ha desarrollado conductas de aislamiento y evitación sentimientos distímicos, alteraciones en la interacción familiar y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica, elementos todos que concluyen una profunda perturbación y pérdida del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo exterior.

    Seguidamente puntualizó que el accidente ha ocurrido para la actora en una etapa vital en la que se encontraba en pleno desarrollo de sus capacidades y este desafortunado hecho cambió su vida por completo.

    Evaluó que es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta Fecha de firma: 10/05/2016peritada, obedece a un trauma complejo, la el que guarda un nexo concausal indirecto con Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20534662#151994681#20160511121359800 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 12443/2013 los sucesos de la causa, y que existe daño psíquico a raíz del accidente, dado que la desorganización y el estado actual de psiquismo que presenta la peritada muestra estar consolidado, ya que las alteraciones perduran aun en la actualidad.

    En base a ello concluyó que la actora presenta en la actualidad un cuadro de trastorno o desarrollo vivencial reactivo post traumático de grado moderado y que presenta un porcentaje de 15% de incapacidad psíquica (baremo Altube-Rinaldi).

    En mi opinión el informe médico se encuentra suficientemente fundado, con basamentos técnico, científico y se sustenta en los exámenes médicos, clínicos y complementarios practicados a la actora (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN).

    Es por ello que considero acreditado que...

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