Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Septiembre de 2014, expediente 56568/2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56568/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 163016 Causa N 56568 /2007JFSS N 3 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”R.V.H.R. C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La actora apela la sentencia que rechaza la demanda La pretensión se endereza a la inmediata corrección y ajuste de las liquidaciones del pago del complemento móvil según lo dispuesto en la Resolución del ex Banco Hipotecario Nacional Nº 1823/90, debidamente actualizada, con costas.

El “ a quo”, basándose en jurisprudencia del fuero, concluye que si bien el accionante adquirió el derecho a que se respete su status jubilatorio, no lo posee en forma absoluta para que el haber continúe determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de la concesión del beneficio.

El ARTICULO 46 de la ley 25.725, expresamente señala” D. la transferencia de la administración y atención del Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y Pensiones del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y los derechos y obligaciones que de éste surjan, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 25, I. c) de la Ley Nº 24.855, reglamentada por el Decreto Nº 924 del 19 de setiembre de 1997.Establécese un plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el 1º de enero de 2003, para efectuar la transferencia dispuesta, para lo cual las autoridades del BANCO HIPOTECARIO S.A.

deberán remitir a la Administración Nacional de la Seguridad Social el listado de los beneficiarios y los importes por cada beneficio de las prestaciones complementarías auditadas por los síndicos de dicha Institución, Durante el lapso determinado precedentemente, el BANCO HIPOTECARIO S.A. seguirá atendiendo el régimen en cuestión con cargo a los fondos que el TESORO NACIONAL le reintegre mensualmente.”

El ARTICULO 25 de la ley 24.855, establece “El Poder Ejecutivo nacional dispondrá …c) La atención del Fondo de Complemento Móvil del Banco Hipotecario Nacional y los derechos y obligaciones que de éste surjan”

A su vez, el Decreto 924/97 dispone ; Art. 45: Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto quedan sin efecto los aportes del personal al Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. El MINISTERIO DE...

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