Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 088651/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 88.651/2013 “R.T., A. c/ REYES, M.F. y otros s/ daños y perjuicios”, y su acumulado Expte. Nº 67.742/2014 “CABRERA SAUCEDO, Á. c/ REYES, M.F. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 68.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “2013 “R.T., A. c/ REYES, M.F. y otros s/ daños y perjuicios”

”, y su acumulado “C.S., Á. c/ REYES, M.F. y otros s/ daños y perjuicios””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. Expte Nº 88.651/2013 (R.T.):

    La actora y la demandada y su aseguradora apelaron la sentencia a fs. 393 y 391, con recursos concedidos libremente a fs.

    394 y 392 respectivamente. La actora desistió del recurso a fs. 402.

    Las accionadas expresaron agravios a fs. 404/9, cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 411/2.

    Se quejan de la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante por cuanto considera errónea la valoración de la prueba rendida en autos, sosteniendo que el conductor del VW Fox tenía Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #15871476#188817638#20170919120720701 prioridad de paso en la intersección donde ocurrió el choque, no solo por circular por la derecha sino por el cartel de PARE ubicado en la arteria por la que transitaba el Fiat Siena. Piden se rechace la acción en todas sus partes. Subsidiariamente critican por elevados los montos acordados para resarcir los gastos materiales y la privación de uso.

  2. E.. 67.742/2014 (C.S.)

    A fs. 272 y 277 la parte actora y la demandada conjuntamente con su aseguradora apelaron la sentencia, con recursos concedidos libremente a fs. 273 y 278. El accionante desistió de su petición a fs.

    283.

    El demandado R. y la citada en garantía SMG Cía. de Seguros S.A. presentaron sus quejas a fs. 285/9 cuyo traslado fue rebatido por el reclamante a fs. 291/2. En los mismos términos que en el expediente acumulado cuestionan la atribución de responsabilidad decidida por el sentenciante. Además se muestra disconforme con la admisión y cuantía de los montos concedidos en primera instancia para resarcir el daño psíquico, el tratamiento psicológico, los gastos médicos, de farmacia y traslados y el daño moral.

    II) Breve reseña de los casos.

  3. Expte. 67.742/2013 (R.T.):

    Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 22 mayo de 2013, en circunstancias en que la Sra. A.R.T. circulaba como acompañante en el asiento delantero del rodado Fiat Siena dominio KYI-851 –conducido por su esposo C.S.- por la calle F.M.E. de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la Avenida V.S., una vez que se hallaban cruzando la misma fueron imprevistamente colisionados en su lateral derecho por la parte delantera del vehículo Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #15871476#188817638#20170919120720701 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D VW Fox al mando del accionado, quien aducen circulaba a excesiva velocidad. Reclama los daños materiales sufridos por el accidente (v.fs.92).

    La citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. contesta la citación reconociendo la existencia de una póliza que asegura al rodado accionado y la ocurrencia del siniestro, pero brindado una distinta versión de los hechos. Manifiesta que el demandado R. circulaba a bordo del rodado VW Fox por la Avenida Vélez Sarsfield de la Localidad de Carapachay, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires cuando al llegar a la intersección con la calle F.E. redujo la velocidad y luego de observar que por su izquierda circulaba un rodado, se dispuso a efectuar el cruce estimando que este último cedería el paso por cuanto por su posición en la intersección se lo imponía. Sin embargo, el conductor no solo no cedió el paso sino que aceleró para tratar de aventajarlo y por ello se produjo el contacto entre la parte delantera derecha del Siena con la delantera izquierda del F. asegurado.

    Agrega que en el rodado del actor solo se hallaba su conductor (Cabrera) negando de la Sra. R.T. se encontrara dentro del vehículo y mucho menos que sufriera lesiones. Cita como tercero al Sr. Á.C.S. y a su aseguradora Caja de Seguros S.A.

    Caja de Seguros S.A. se presenta y opone excepción de falta de legitimación por exclusión de cobertura. Subsidiariamente contesta demanda, reconoce la ocurrencia del accidente y niega la responsabilidad que se le atribuye.

    El demandado M.F.R. se presenta por intermedio de gestor en los términos del art. 48 CPCCN –luego ratificada- contestando demanda y adhiriendo al responde efectuado por SMG.

    Seguido se decretó la rebeldía de tercero citado C.S., la que luego cesó. Finalmente el demandado y su Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #15871476#188817638#20170919120720701 aseguradora desisten de la citación en garantía de Caja de Seguros S.A.

  4. Expte. Nº 67.742/2014 (C.S..

    Se reclamaron aquí los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 22 de mayo de 2013 en circunstancias en que el actor Á.C.S. conducía el rodado Fiat Siena por la calle F.E. de la Localidad de M.. P.. de Buenos Aires, cuando al encontrarse cruzando más del 70% de la Avenida V.S., fue imprevistamente colisionado en su lateral derecho la delantera del vehículo accionado VW Fox.

    SMG Cía. de Seguros contestó la citación en garantía.

    Reconoció el contrato de seguros y relató los hechos tal como lo hiciera en el expediente acumulado.-

    El demandado R. también se presentó por intermedio de gestor adhiriéndose al responde de la aseguradora.

  5. En primera instancia se dictó sentencia admitiéndose las demandas interpuestas por A.R.T. y Á.C.S. y en consecuencia se condenó a M.F.R. a abonar a los accionantes las sumas de $22.940 para la primera y $215.000 para el segundo con más los intereses y las costas, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía SMG Compañía de Seguros. S.A. Asimismo rechazó la demanda con el tercero citado Á.C.S. en el expediente “R.T.” con costas a cargo del demandado y su aseguradora.

    Concluyó el sentenciante que de la prueba producida surge patentizado que el rodado Fiat Siena en el que circulaban los actores en ambos expedientes ingresó primero a la intersección en cuestión, siendo embestidos por el VW Fox al mando del accionado, quien junto a la citada en garantía...

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