Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 003383/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE. Nº 3383/2019

R., SILVINA c/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada en grado, apela la parte demandada, OMINT ART SA.Asimismo, la recurrente se queja por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al estimarlos elevados.

  2. La Sra. RUIZ inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes derivadas del evento dañoso que afirmó

    protagonizar el 23.12.2016 mientras se dirigía a su domicilio, tras realizar sus tareas habituales a favor de su empleador INC SA. Relató que en dicha oportunidad, “sufre un accidente de tránsito con un automóvil que la choca sufriendo una fractura de tibia (pierna derecha) y fractura de 2do, 3er, y 4to metatarso (pie izquierdo)”, v. fs. 157.

    La accionante ha transitado la instancia administrativa a los fines de que se resarzan las consecuencias dañosas derivadas del siniestro relatado.

    En dicha oportunidad, mediante resolución de fecha 28.11.18 -emitida por el Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10- se determinó en la accionante una minusvalía definitiva del 17,57% de la TO,

    porcentaje que la Sra. R. estimó reducido.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó alaaccionada al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 35% de la T.O., con apoyatura en elperitaje médicoproducido en la causa. Consecuentemente, difirió a condena la suma de $882.035,51, más las tasas de interés establecidas por las actas de la CNAT

    N°2601, 2630 y 2658, desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago,

    accesorios quellegan incólumes a esta Alzada.

    III.La principal queja instituida por la demandada se dirige a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado por laa quo.

    En primer lugar, destaca que las minusvalíasque dieron origen al porcentaje establecido –esto es, rodilla derecha y lesiones en el segundo y tercer dedo del pie izquierdo- no habrían sido oportunamente demandadas.

    Entiende que la condena así impuesta, es decir, sin un concreto reclamo previo por parte dela señoraRUIZ, violenta el principio de congruencia. Efectúa alegaciones que evocan los términos del escrito constitutivo,de tal suerte queen su apreciación, no se advertiría pretensión alguna que permita aceptar que el reclamo de autos se dirigió, desde sus inicios, a demandar el resarcimiento derivado delaslesiones sobre cuya base recayó condena.

    Memoro que en grado, efectivamente, se receptaronde modo favorable aquellas consecuenciassugeridas por el perito médico,y relacionadas con la “secuela de fractura de tibia y peroné derecha consolidada en eje que le determina incapacidad del 10% de la t.o; , limitación funcional de la movilidad de la rodilla derecha con flexión de 120° que le produce una Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    minoración del 4% de la t.o; limitación funcional de la movilidad del segundo y tercer dedo del pie izquierdo -articulación metatarso-falángica:

    flexión dorsal 20°, flexión plantar 20°, que en...

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