Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente P 131302

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.302, "R.S., J.M. y S.V., S.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 75.682 y su acumulada n° 76.429 del Tribunal de Casación Penal, S. II".

A N T E C E D E N T E S

La S. II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de mayo de 2017, rechazó en lo que importa destacar- sendos recursos casatorios interpuestos por las defensas oficiales contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que en lo que también importa destacar-, condenó a S.D.S.V. y a J.M.R.S. a la pena de trece años y doce años de prisión respectivamente-, accesorias legales y costas, por resultar autores responsables del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido con acceso carnal y por la pluralidad de intervinientes (arts. 40, 41 y 119 segundo y tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inc. "d", Cód. Penal; v. fs. 100/128 con relación a fs. 16/46).

Esa decisión fue impugnada por la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a favor de J.M.R.S. (v. fs. 149/181 vta.) y por el señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio, doctor I.J.D.N., quien interpuso en representación de S.D.S.V. igual remedio extraordinario (v. fs. 183/194 vta.); ambos fueron admitidos por la citada S. (v. fs. 195/202).

Oído el señor P. General (v. fs. 208/217), dictada la providencia de autos (v. fs. 218) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por las defensas oficiales a favor de J.M.R.S. y de S.D.S.V.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.C. aclarar inicialmente que, conforme la resolución de admisibilidad de los recursos extraordinarios que luce a fs. 195/202, los impugnantes han traído a conocimiento de esta Corte similares agravios, y dado que los dos imputados vienen condenados por el mismo hecho ilícito, estimo oportuno, por razones metodológicas y de economía procesal, abordar su tratamiento en forma conjunta, sin perjuicio de que ciertos planteos pudieran tener una respuesta diferenciada.

  1. La señora defensora oficial de J.M.R.S. denunció la desnaturalización de la tarea revisora por apartamiento de las constancias de la causa del fallo de condena en el tramo correspondiente a la participación de su asistido en el hecho, en violación según adujo- a los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además de vulnerar el debido proceso, la defensa en juicio, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho a ser oído (v. fs. 149 vta., 158 y vta.).

    Alegó una revisión aparente en detrimento del derecho al doble conforme con relación a: 1) la absurda valoración de la prueba para acreditar la autoría responsable de su asistido; y 2) la determinación de la sanción luego del descarte de una agravante y el cambio de la escala penal a consecuencia de la nueva calificación legal dada en la sentencia de grado (v. fs. 149 vta. y 158 vta.).

    II.1. Con relación a la primera cuestión, alegó la ausencia de elementos como para acreditar la participación de su pupilo en el hecho, transcribió las partes pertinentes del pronunciamiento recurrido y destacó que el tribunal revisor "...reeditó las razones del veredicto" a la par que utilizó afirmaciones "dogmáticas" y "fórmulas genéricas" (v. fs. 158 vta./168).

    Consideró además que se desentendió de los agravios llevados por las defensas de los imputados R.S. y S.V., los que si bien estuvieron vinculados al "absurdo valorativo", eran diferentes y por tanto imponían también un tratamiento distinto a través de una "...amplia y exhaustiva compulsa de la totalidad de las actuaciones..." (fs. 168 vta.).

    Hizo referencia, a fin de poner de manifiesto su discrepancia con la labor revisora, a las diversas discordancias que surgirían a su modo de ver- de los testimonios brindados por Érica y A.G. y J.A.A.(.v. fs. 169 vta. y 170) y del acta de procedimiento que se incorporó por lectura al debate oral (v. fs. 170 y vta.), como así también resaltó que el órgano casatorio forzó el valor probatorio de ciertos elementos de prueba verbigracia reconocimiento en el debate de R.S. por parte de la damnificada H.- sin detenerse en la deficiente instrucción que habría llevado a cabo el fiscal (v. fs. 172 y vta.), ejemplificando tal aserto en la circunstancia de no haberse recabado entre los rastros levantados en el lugar del hecho alguno que probara que el procesado hubiese accedido carnalmente a la víctima, al sostener que "...en las sábanas o en la vivienda [de P.R. y S.D.S.V.] o en los hisopados, debió quedar [el] perfil genético [de su defendido]" como autor responsable del ilícito reprochado (v. fs. 172 vta.), e insistió en su conclusión absolutoria respecto del imputado al amparo de la aplicación del beneficio de la duda (v. fs. 174).

    Por último, sostuvo que cuando en una instancia de revisión se prescinde de dar tratamiento adecuado al contenido del recurso, se dice que es una decisión "arbitraria", como aconteció en el caso, a su juicio (v. fs. 174 vta.).

    II.2. Por otro lado, se agravió de la labor revisora en torno a la determinación de la pena y denunció la violación al debido proceso y el derecho a ser oído como derivación del derecho de defensa en juicio- (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2. "h", CADH y 14.5, PIDCP), en lo relativo al debido alcance que corresponde otorgar al recurso como garantía del imputado a la revisión integral de la sentencia de condena, y apartamiento del precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló que el acusador público había solicitado respecto de J.M.R. una pena de trece años de prisión por haber considerado al imputado autor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y lesiones, todo en concurso real; además había peticionado como circunstancia atenuante de la pena la ausencia de antecedentes y como agravantes la intensidad de los actos abusivos y la violencia empleada en los actos sexuales (v. fs. 175 vta. y 176). Por su parte, recordó que el tribunal del juicio había descartado una pauta agravante la violencia desplegada en los actos sexuales-, valoró una sola severizante la intensidad de los actos abusivos- y estimó que el encuadre legal debía ser únicamente el de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido con acceso carnal y por la pluralidad de intervinientes. En ese sentido, entendió que, habiendo desaparecido el concurso real y por ende la escala penal correspondiente, el sentenciante del juicio debió justificar una mayor reducción en la sanción aplicada; a la par que el tribunal revisor se limitó a afirmar que el encuadre legal era más benévolo que el que había solicitado el fiscal, convalidando de ese modo el fallo de origen mediante fórmulas genéricas y dogmáticas (v. fs. 175 vta./180 vta.).

    En función de los cuestionamientos señalados, la defensa juzgó que el proceso de determinación de la pena resultó arbitrario al haberse transgredido los principios de proporcionalidad y razonabilidad que debieron guiar ese tramo de la decisión (v. fs. 178 vta.).

  2. El defensor oficial adjunto de...

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