Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 016039/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

16039/2020

R.S., B. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.- VB

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., contra la decisión del 8/3/2022, por la que la Sra. Jueza de primera instancia declaró la causa como de puro derecho, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en subsidio de la reposición que ha sido desestimada en la instancia anterior.

La recurrente se agravia de lo decidido y solicita, en definitiva,

que se deje sin efecto lo decidido en primera instancia y que se abra la causa a prueba.

  1. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del CPCCN, confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”,

    T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art.

    36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer –en esos escritos constitutivos– todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art. 333, del CPCCN).

  2. Que, en tales condiciones y toda vez que –en la especie– tanto la parte actora como la demandada intentan valerse de la prueba ofrecida (cfr. escrito de demanda presentado el 14/12/2020,

    en especial apartado VIII, y escrito de contestación de demanda presentada el 06/10/2021, en especial apartado XI), a efectos que se determine la procedencia —o la improcedencia, según el caso— de la pretensión articulada en autos con fundamento los suplementos del Decreto 836/2008, corresponde concluir que se verifican los recaudos Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    que tornan viable la apertura a prueba de la causa, en los términos del art. 359 –última parte– del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en igual sentido, esta Sala, causa Nº 4684/20 “V., X.A. y otros c/EN-M Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las...

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