Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2023, expediente FSA 010762/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RUIZ, ROQUE DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N°FSA10762/2023 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 26 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el Dr. V.N.C. en contra de la sentencia del 2 de noviembre de 2023 por la que la magistrada hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor R.D.R. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole a la accionada a dictar el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días de notificada de la presente e impuso las las costas a la accionada.

Asimismo reguló los honorarios profesionales del Dr. V.N.C. en 3 UMAs (UMA= $ 25.373 – Resolución N° 2722/2023)

equivalente a la suma de $76.119 (Pesos setenta y seis mil ciento diecinueve), por la labor desarrollada en el presente juicio, con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo de diez días de quedar firme la presente.

2) Que el citado profesional se agravió dela la regulación de sus honorarios en la cantidad de 3 UMAS, los que consideró bajos.

3) Por su parte, la demandada se agravió respecto de las costas,

solicitando que sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley Nº 24.463.

Además de ello, consideró elevados los honorarios fijados al Dr. N. por su labor desarrollada en autos. Hizo reserva de la cuestión federal.

4) Corrido los traslados pertinentes, solo contestó el Dr. N.C.,

solicitando el rechazo del recurso de la demandada y seguidamente se llamaron autos para resolver.

5) Que, en relación a las costas, atento que el actor se vio obligado a iniciar la presente acción debido a la mora del organismo previsional, cabe Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

rechazar la pretensión de la ANSeS de distribución de costas por el orden causado.

En el contexto de esta causa -amparo por mora de la administración- y frente a la solicitud de la ANSeS referida a que las costas sean distribuidas por su orden en aplicación del art. 21 de la ley 24.463, no se advierte razón que justifique el apartamiento del principio general de su imposición a la vencida (art. 68 del CPCCN). En igual sentido se expidió este Tribunal en “P., O.E. c/ANSeS s/Amparo por Mora de la Administración” Expte. N° 10413/2019”, sentencia del 19 de febrero de 2020, entre muchos otros.

6) Que respecto a la objeción del letrado actuante por el actor, con carácter preliminar, cabe precisar que la ley arancelaria vigente, ley 27.423, a través de distintos artículos establece los parámetros a tener en cuenta para la determinación de los honorarios para los casos de juicios sin contenido económico. En efecto, el art. 21 reza que, “En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del artículo 16”.

A su vez, entre los parámetros para la valuación el art. 16 señala que deber tenerse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR