Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 045321/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 45321/2014/CA1 “RUIZ,

R.E.C.A.S.S. DESPIDO” -JUZGADO Nº 56-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 26/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada (v. fs. 138/141).

El Sr. J. concluyó que era procedente la ruptura del contrato de trabajo dispuesto por el actor, pues lo trasladaron de objetivo, siendo el nuevo lugar de trabajo distante en más de 30Km de su domicilio. Por lo cual hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, prosperando la demanda por la suma de $ 70.102.-, con más intereses (fs. 135/7).

La parte demandada se queja porque el Juzgador entendió que fue ajustada a derecho la decisión del actor de considerarse despedido. Hace referencia a cuestiones ajenas a la causal de despido resuelta en grado. Por lo que llega firme a esta Alzada que el señor R. trabajó como vigilador para la demandada, que resulta aplicable al caso el CCT 507/07 y que su contrato de trabajo finalizó el 8.11.12 por su decisión en virtud del cambio de lugar de prestación de tareas, el cuál excedía los 30 km que prevé el convenio de trabajo en su art. 13 inciso a) el cual establece que “Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado”.

Sentado ello, surge de autos que entre el domicilio del actor sito en Joaquín

  1. González 4020 Almirante Brown Pcia. de Buenos Aires y el Fecha de firma: 26/02/2020

    domicilio del nuevo Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    objetivo sito en Av. del Libertador 1295 V.L.P..

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de Buenos Aires, el J. ponderó que existe un camino mayor a 30 kilómetros de distancia. En el caso, la empleadora no probó que el cambio no vulnerara la indemnidad del trabajador, en los términos del art. 66 de la LCT. Ni siquiera alegó haberle ofrecido pagar los gastos mayores en que debía incurrir el trabajador debido al nuevo traslado, ni proveerle algún transporte a cargo de la empresa para su traslado. En definitiva, la accionada al apelar no rebate el fundamento de grado; por lo cual el recurso no viabiliza la revisión en el punto (art. 116 L.O.).

    Por lo expuesto, concluyo que la empleadora efectuó un ejercicio abusivo del “ius variandi”...

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