Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 040789/2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

40789/2009

R.R.G. c/ FERROVIAS S.A.C. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 09 de marzo de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver los recursos extraordinarios interpuestos por “Ferrovías S.A.C” y por la “Comisión Nacional de Regulación del Transporte” con fecha 3 de febrero de 2021,

    contra el pronunciamiento de esta Sala dictado el 18 diciembre de 2020,

    que confirmó la sentencia de grado respecto a la responsabilidad atribuida, incrementó las partidas indemnizatorias otorgadas por incapacidad sobreviniente y daño moral, modificó la tasa de interés, la revocó en cuanto a la declaración de nulidad parcial de la póliza de seguro, e impuso las costas de Alzada a las emplazadas y a la citada en garantía.

    El traslado fue contestado mediante los escritos digitales de fecha 24 de febrero de 2021 presentados por la parte actora y por “Ferrovías SA”.

  2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR