Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 071524/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70856 SALA VI Expediente Nro.: CNT 71524/2016 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “RUIZ, RAUL ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, argumenta que el Sr Juez “a-quo” fijó arbitrariamente la incapacidad adjudicándole al accionante una minusvalía del 24,50% en lugar del 20,16%

que, según su criterio, sería la real. Solicita, asimismo, la baja de los honorarios regulados.

No puedo compartir la primera de las tesis de la recurrente: el hombre es cuerpo y espíritu y, en el caso, los denominados factores de ponderación estipulados por el decreto nº 659/96 fueron proyectados sobre la sumatoria de la incapacidad física y psíquica siendo que la recurrente Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28821923#202513258#20180417095202310 pretende se proyecten exclusivamente sobre la minusvalía física.

Su tesis choca con la manda del Poder Ejecutivo que dispone que los factores de ponderación se proyecten sobre la incapacidad funcional de la víctima y no sobre las lesiones físicas. Ni la legislación social, ni la legislación común buscan una atomización del ser humano sino todo lo contrario porque se persigue preservar la dignidad de las personas como valor esencial del orden jurídico (art. 2º CCCN; crit. M.I., J., “Derecho Civil Constitucional”, ps. 153/5; W., J.C., “Manual Crítico de los Derechos Humanos”, ps.

252/3; B., G., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. I, p. 410; art. 11 inc. 1º, de la Convención Americana de Derechos Humanos).

En consecuencia, al margen de propiciarse una interpretación normativa desfavorable a los intereses del trabajador en disonancia con el art. 9º de la LCT, lo que se persigue es una proyección contraria a los valores institucionales, sociales y culturales de nuestra comunidad, que no puede ser admitida frente a las directivas de los arts.

14 bis...

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