Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 045840/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
45840/2022 RUIZ, R.A.H. c/ EN - AFIP
- LEY 20628 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-LR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
) Que la presente acción se entabló contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias respecto del actor y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.
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)Que mediante sentencia de fecha 28/3/23 la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8
declaró su incompetencia para conocer en autos y ordenó la remisión de la presente causa a la Justicia Federal de San Martin Provincia de Buenos Aires (Fuero Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo) a sus efectos.
Para así decidir, señaló que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 inc. 3 del CPCCN, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, como regla general,
lo que en el presente proceso debe identificarse con el domicilio fiscal del contribuyente, pues allí tendrá efectos la decisión que se adopte.
Añadió que la previsión contenida en el artículo 90 de la Ley N° 11.683 no resulta de aplicación al caso de autos, “pues las opciones jurisdiccionales allí previstas, tales las referidas a infracciones y decomiso, remiten a pretensiones diferentes de la aquí
articulada…”.
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) Que contra esa decisión, el actor apeló y fundó su recurso.
Invocó la aplicación del artículo 5 inc. 3 del CPCCN, a la vez que sostuvo que, en el caso, el lugar de cumplimiento de la obligación es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puesto que los Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
eventuales efectos de la sentencia se producirán en esa jurisdicción, ya que allí tiene su domicilio la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que es el agente de retención del impuesto a las ganancias.
Agregó que el domicilio fiscal previsto en la Ley N°
11.683 no rige el caso de autos porque la presente no es una acción fiscal iniciada por la AFIP.
Por último, alegó que la magistrada omitió considerar que la pretensión de repetición es un asunto exclusivamente patrimonial que obsta, como tal, a la declaración de incompetencia territorial de oficio (cfr....
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