Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 067843/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.843/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53711 CAUSA Nº 67.843/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 58 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos : “RUIZ ORLANDO C/ NEW I & C. S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por ambas demandadas a tenor de los agravios que expresan a fs. 163/166 y a fs. 174/180.-

    También hay recurso del Sr. perito contador, quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 182/vta.).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos que articulan las partes del modo que sigue a continuación.-

  2. Ambas demandadas –cada una desde su óptica e interés- dicen agraviarse en tanto en el fallo se consideró que la relación habida entre las partes no estuvo encuadrada en las disposiciones de la Ley 22.250 (Estatuto de los empleados de la Construcción), mas a mi juicio no les asiste razón.-

    En efecto, expresamente el art. 1º del citado cuerpo normativo establece que están comprendidos en el régimen: “…a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de mon -

    taje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la eje-

    cución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, estableci -

    das con carácter transitorio y para ese único fin. b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, única-

    mente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso. c) El trabajador dependiente de los referidos em -

    pleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contrata -

    ción o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares…”

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19797873#228431190#20190327095856096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.843/2013 Y bien, tal como lo indica la “a-quo” las tareas de técnico instalador que cum -

    plía el Sr. R. (no se probó que haya realizado otras) no cuadra dentro de las previsiones del art. 1º del estatuto mencionado, aún cuando la empresa que lo contrató (NEW I & C S.-

    R.L.) se encuentre incluida en dicha ley y esé inscripta como tal en el registro correspondien -

    te (IERIC). Es claro que la actividad económica del empleador y la prestación laboral del tra-

    bajador deben desarrollarse dentro de lo que se denomina “industria de la construcción” y, sobre todo, que el trabajador cumpla sus tareas en obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b) del art. 1º de la Ley 22.250, lo que no ha ocurrido en el presente, donde el actor en modo alguno prestó tareas en ejecución material en o para la industria de la cons -

    trucción.-

    De modo que este agravio de las apelantes no resulta atendible.-

  3. Ahora bien, sentado aquí que el correcto régimen aplicable es el de la Ley de Contrato de Trabajo, queda analizar la solidaridad declarada...

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