Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente C 69458

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.458, “R., O.E. y otro contra G., J.O. y otros. Incidente de desindexación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al incidente y había fijado las pautas desindexatorias.

Se interpuso, por los incidentistas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo, luego de desarrollar conceptos vertidos en un antecedente propio, interpretó, en lo que interesa destacar para el recurso traído, que el caso sub examine carecía de los recaudos que la ley 24.283 exigía para su aplicación.

    Explicó el sentenciante a fs. 95 vta./96 que las indemnizaciones otorgadas por la justicia federal al incidentado lo fueron teniendo en cuenta los conceptos de “privación de la vida humana” y “daño moral” (v. fotocopias de fs. 29/32), conteniendo la expresión de agravios una serie de conceptos generales y efectuando cálculos basados en “... salarios, francos compensatorios, aguinaldos, etc. (v. fs. 23/25), que nada tienen que ver con la suma que se pretende desindexar, determinada, como viéramos, por daño moral, etc.” (v. fs. 96).

    Prosiguió con su análisis y concluyó en que tal planteo, receptado en la sentencia de primera instancia, desnaturalizaba la esencia de los fallos y violaba la cosa juzgada oportunamente formada al basarse en distintos parámetros a los tenidos en cuenta por el juzgador (fs. cit.).

  2. Frente a dicho pronunciamiento interponen los incidentistas recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , fundamentalmente basado en la violación de la normativa que conforma el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 164, 266 y 272, C.P.C.C.), así como la...

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