Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2023, expediente FSA 000227/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RUIZ, N.D. VALLE c/

ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 227/2022/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que el apoderado de la actora interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la resolución del 29/5/23, por la que esta Sala rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó el punto I de la resolución del 7/2/23. Impuso las costas en ambas instancias por el orden causado y dejó sin efecto la regulación de los honorarios profesionales del Dr. F.A.S., difiriendo la estimación para su oportunidad de conformidad con lo expresado en el considerando V.

Señala el apelante que la imposición de costas por el orden causado no es congruente con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia. Solicita se corrija el error y se impongan a las vencidas.

Por otro lado, informa que su parte presentó escrito de contestación de agravios con fecha 21/2/23, el que no fue incorporado al sistema lex 100. Requiere se tenga presente la irregularidad.

II) Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una seria injusticia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en reiterados precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición,

salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 330:3581; 334:1504, entre otros) para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (cfr. fallos de este Tribunal “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP s/ acción de amparo”, sent. del 15/8/00;

B.J.J. c/ P.E.N –BNA y Banco Macro s/ acción de amparo

, sent.

del 30/11/04; “M., Estela c/ ANSES y/o PEN s/ reajustes varios”

Expte. N°15100401/2010, sent. del 30/4/19; “AUAD Vda. de S.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios” Expte....

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