Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 070522/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

70522/2015

R., N.F. c/ PONCE, SILVINA AYDEE

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “R., N.F.c.P., S.A. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de octubre de 2020.

    Los agravios fueron volcados en el escrito del 22 de abril de 2021,

    los que fueron replicados por su contraria el 6 de mayo de 2021.

  2. Antecedentes N.F.R. inició la presenta demanda a raíz de los daños y perjuicios que alega haber sufrido el 31 de mayo de 2013 como consecuencia de las agresiones físicas que atribuye a S.A.P..

    Refirió que al pretender ingresar al edificio donde vive, sito en la calle S.6., fue golpeada por la demandada, tomando intervención el encargado, Sr. N.V., quien consiguió separarlas. Señaló que la acometida no finalizó allí, sino que al dirigirse hacia el ascensor, la accionada salió del otro ascensor e ingresó rápidamente en el suyo,

    continuando el ataque. En esta ocasión, medió el segundo encargado, Sr.

    C.A.A., quien se encontraba a pocos metros del lugar,

    logrando sacar a la agresora del elevador.

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Solicitó la intervención del SAME, siendo trasladada al Hospital Ramos Mejía, labrándose la causa penal n° 4357 que condenó a la imputada por las lesiones infringidas.

    Manifestó que nunca imaginó que por decirle a la demandada,

    quien estaba con su perro en la calle, que no era correcto dejar allí sus excrementos, recibiría un asalto semejante.

    S.A.P. negó los hechos esgrimidos y opuso excepción de prescripción.

    Adujo que el día mencionado salió a pasear con su perro por la calle, cuando de pronto una mujer que andaba en bicicleta se bajó y comenzó a intimidarla y a seguirla, a la vez que le gritaba todo tipo de improperios y amenazas, alegando que las deposiciones de su mascota “suben a la atmósfera y yo me enfermo”.

    Los insultos continuaron hasta llegar a su edificio, donde también vive la actora. Le solicitó que no la siguiera ofendiendo, sin que aquélla entrara en razón, arrojándole un manotazo en el rostro. Por tal razón, le empujó la cara para quitársela de encima. Adujo que no se trató de un golpe intencional, sino que sólo intentó alejarla de su persona.

    También afirmó, que cuando pretendió ingresar al ascensor, la accionante se introdujo primero y le cerró la puerta sobre una de sus manos. Se acercó “C., la agarró de atrás y la separó. Alegó que la denunciante le produjo lesiones en su cara y en la mano derecha, las que no se pudieron acreditar por cuanto fue citada en sede penal cuando habían pasado más de diez días del altercado.

    Manifestó desconocer cómo la actora se lesionó el dedo de la mano.

    En función de lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con costas.

  3. Sentencia Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    El magistrado de grado rechazó la excepción de prescripción y luego de analizar la prueba producida, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 1102, 1067, 1072 y concordantes del Código Civil, hizo lugar a la demanda promovida por N.F.R. contra S.A.P., condenando a esta última a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de $450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil),

    con más intereses y costas.

  4. Agravios La emplazada cuestiona la responsabilidad atribuida, la relación causal de las lesiones en la mano, los montos acordados y los intereses fijados a la doble tasa activa.

  5. Suficiencia del recurso La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto,

    no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

    De ahí que en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala E.s. Nº

    30129/2016, 62.741/2017, entre otros).

    En ese marco, cabe destacar que el memorial en estudio cumple,

    en lo sustancial, con los requisitos dispuestos por el art. 265 del Código Procesal.

  6. Derecho aplicable Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    ventilados en autos, es que resultan de aplicación al caso, las normas del Código Civil de Vélez.

  7. Responsabilidad Se agravia la emplazada por cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la actora, atribuyéndole responsabilidad por hechos que no fueron acreditados.

    Sostiene que el sentenciante esgrime una presunción arbitraria respecto a la relación de causalidad entre su accionar y los daños y perjuicios sufridos por la Sra. R.. Manifiesta que esta última centró el objeto de su demanda en una indemnización basada en una lesión en un dedo de su mano derecha, no habiéndose acreditado en autos que la misma hubiese sido producto del accionar de su parte.

    Manifiesta que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 la condenó

    como autora penalmente responsable del delito de lesiones leves como consecuencia de las contusiones sufridas por la accionante en su ojo derecho, no así por la fractura de un dedo de su mano.

    Concluye que no existen elementos que permitan probar que el traumatismo mencionado fuera producido por la conducta que se le atribuye, máxime cuando al respecto fue absuelta en sede penal.

    Entiende que lo expuesto, es razón suficiente para el rechazo del reclamo efectuado en la demanda.

    La responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de cuatro presupuestos: 1) El incumplimiento objetivo o material que consiste en la infracción al deber, sea mediante el incumplimiento a la palabra empeñada en un contrato o a través de la violación del deber general de no dañar; 2) Un factor de atribución, es decir, la razón suficiente para asignar la obligación de reparar al sujeto sindicado como deudor que podrá ser objetivo o subjetivo; 3) El daño entendido como la lesión a un derecho subjetivo o interés de la víctima del incumplimiento jurídicamente atribuible y 4) la relación de causalidad suficiente entre el hecho y el daño (conf. Atilio Aníbal A.-Oscar José

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 28/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    A.R.M.L.C., “Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales”, pág. 159, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2006).

    Así, quien demanda tiene a su cargo demostrar su título, vale decir,

    la existencia de uno de “los actos lícitos o ilícitos”, que según el art. 499

    del Código Civil, son aptos para generar un crédito a su favor (conf. art.

    377 Código Procesal). De tal manera, quien invoca un contrato como quien arguye un acto ilícito del que resulte un “daño causado u otro acto exterior que lo pueda causar” debe probarlo (conf. art. 1137; 1190 y sgtes.

    y art. 1067 Cód. Civil). Asimismo, le incumbe demostrar la causa física del daño que conforme a las II Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil,

    Comercial y Procesal (Junín, 1986), consiste en “el contacto físico o material entre la conducta y un resultado” (A., A., L.C.,

    Ob. Cit., p. 237).

    En consecuencia, se debe establecer si la persona de quien se pretende la indemnización cometió o no una infracción. Si se concluye que hubo infracción, debe estudiarse si promedia un factor de atribución eficaz: que tal acción le sea reprochable al denunciante a título de dolo o culpa (arts. 902, 1109 y 1072 del CC, IV Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil, S.J., 1989; Jornadas de Responsabilidad por Daños en homenaje al Dr. J.B.A., Buenos Aires, 1990).

    Cuando se tiene por establecido un incumplimiento jurídicamente atribuible al sujeto, debe precisarse si hubo o no daño, porque la indemnización sólo tiene sentido en caso afirmativo. Una vez asentada la existencia de un incumplimiento, atribuible y dañoso, se deberá concretar la relación de causalidad pertinente entre la conducta reprochada al agresor y el perjuicio sufrido por el reclamante (conf. Atilio Aníbal A.-

    Oscar José A.R.M.L.C., ob. cit. pág. 159/60).

    En ese orden, la cuestión debe examinarse a través del prisma de la causalidad adecuada (art. 906 Cód. Civil). De este modo, debe establecerse en el plano jurídico si un suceso es causa de otro.

    Precisamente, de acuerdo a la teoría de la causalidad del Código Civil un efecto es adecuado a su causa cuando...

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