Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012478/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 12478/2012 CA1 (38316)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “R.M.E.C./ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.

  1. Y N. S/ ACCIDENTE –ACCION CIVIL”

    Buenos Aires, 28/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

    I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y demandada Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.

  2. y N.

    contra la sentencia dictada a fs. 366/369 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 372/376 y fs. 378/380, mereciendo réplica de la contraria a fs. 388/389 y fs. 391/392.

    A fs. 370/371 y fs. 377 los peritos contador y médico apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados en la etapa anterior.

    II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos, en primer término se dará tratamiento a la queja presentada por la parte actora.

    Cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó la pretensión resarcitoria por daños, en la inteligencia que no existe relación de causalidad entre la afección psiquiátrica que padece el actor y su relación laboral con la accionada, basándose en el informe pericial médico obrante en autos quien afirma que el Sr. R. padece de una depresión mayor el que no está relacionado con los sucesos externos, sino que “está dentro del individuo”, es estructural.

    Sin perjuicio de indicar que el ahora recurrente no se hace cargo de los fundamentos que llevaron a la magistrada a desestimar la acción con fundamento en la ley civil conforme arts. 116 L.O. en los términos del art. 65 de la L.O. igualmente, un análisis del planteo interpuesto y de las constancias que obran en autos, no logran rever la decisión así adoptada.

    En efecto, concuerdo con la apreciación efectuada por la Sra. Juez “a quo” respecto a la forma en que fue valorada la prueba pericial medica producida en autos (ver fs. 269/272) como también las aclaraciones efectuadas por el experto a fs.

    284/285.

    Del referido informe desprende que “actualmente el actor presenta una depresión mayor grave de carácter inculpable, es decir no relacionada con la actividad laboral desarrollada para la demandada. Este cuadro le genera una incapacidad total y permanente ya que imposibilita cualquier actividad laboral, requiriendo acompañamiento permanente por la persistencia de su fantasía de muerte, control psiquiátrico periódico con medicación específica y psicoterapia. Esta patología se encuentra clínicamente consolidada.”

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20758072#163244733#20160928121018749 Las conclusiones a las que...

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