Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 110416/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 110416/2016/CA1

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “RUIZ, M.J. c. GALENO ART SA s. ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidente laboral.

    USO OFICIAL Contra la misma se alza el trabajador, de conformidad con lo manifestado en el escrito que presentó oportunamente.

  2. El recurrente refiere, al respecto, que hubo un reconocimiento expreso de parte de la demandada, del evento lesivo invocado en el inicio, por lo que no correspondía a su parte producir prueba en tal sentido.

    Solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la acción en todos sus términos y, en su caso, se disponga como medida para mejor proveer la producción de prueba informativa y pericial.

    El trabajador presentó un escrito señalando que, a raíz de un evento lesivo acaecido en ocasión del trabajo, es portador de una serie de incapacidades físicas vinculadas con su raquis, rodilla y hombro, derechos, y mano izquierda.

    Dichas afecciones fueron descriptas en el inicio (ver fs. 8) y en un escrito posterior (ver fs. 19), previo a la traba de la Litis.

    Al contestar demanda, la ART accionada reconoció que, en la fecha indicada, recibió denuncia por un hecho lesivo pero sólo relacionado con el trauma en la mano izquierda (ver fs. 39 vta.). En tal sentido, el reconocimiento parcial no eximía al accionante de acreditar que el resto de las lesiones fue Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    producto del hecho indicado, y sólo podía entenderse liberado de producir prueba en relación al trauma sufrido en la mano izquierda. El resto del relato fue desconocido.

    Ahora bien, la parte no adjuntó la supuesta denuncia realizada, no instó a la producción de la prueba ofrecida sino que, luego de realizada la pericial médica y, ante el fracaso de la audiencia dispuesta para el 11.09.2019, se dispuso que los autos pasaban a proveer las restantes pruebas y, transcurrido un tiempo,

    en lugar de instar a que eso se concretara, solicitó que se colocaran los autos para alegar.

    El desinterés evidenciado por la parte, en el momento procesal oportuno, no puede ser suplido en esta instancia procesal.

    He de destacar que la pericia médica no ha detectado incapacidad en la mano izquierda.

    En el proceso laboral, rigen...

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