Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006960/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 21 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente CCF 6960/2017/CA1 caratulado “R.M., Victoria c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora V.R.M. promovió la presente acción a fin de que se le ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que haga efectiva la entrega de dos ALIF L4 L5 y L5S1 con cuatro tornillos de bloqueo cada uno, matriz ósea para cada caja y set de cifoplastía –instrumental de columna- que le fueron prescriptos por los médicos que la atienden en virtud de la patología que padece (lumbalgia).

Según refirió la actora –cuya edad es de 77 años-

se trata de una paciente de alto riesgo con diagnóstico de diabetes tipo 2 insulino dependiente, hipertensa e hipotiroidea. La falta de los dispositivos que reclama le trae aparejadas imposibilidad de caminar, pérdida de masa muscular, falta de estabilidad y aumento del riesgo de caída con la consecuente fractura ósea. Ello hace que debe ser intervenida quirúrgicamente por única vez y con materiales fuertes y resistentes, ya que su diabetes puede dificultar la cicatrización.

Luego de sucesivas consultas profesionales se la indicó la realización de una cirugía por vía anterior a realizarse en la Clínica Avellaneda Medical Center de la Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30513852#196302734#20171221120837323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III localidad de Avellaneda, la cual no pudo efectivizarse por la falta de suministro de la prótesis.

En razón de ello, dedujo la presente acción de amparo en la que luego de repasar los derechos constitucionales que reputó vulnerados y de demostrar la concurrencia de los requisitos de su admisibilidad, solicitó

una medida cautelar.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó a la demandada que provea la prótesis requerida para la operación a la que la actora debe someterse, todo ello bajo caución juratoria (fs. 36/37 y vta.).

    Esa decisión fue apelada por el PAMI, cuyos agravios se ciñen a explicar que nunca fue denegada la provisión de la prótesis, sino que...

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