Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2020, expediente CNT 058338/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 58338/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA84625

AUTOS: “RUIZ MARÍA DE LAS MERCEDES C/ LAFAYETTE HOTEL S.A S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La sentencia de fs. 235/237 que rechazó la demanda, fue apelada por la parte actora en los términos que lucen del memorial presentado el día 07/09/2020, escrito que mereció réplica de la contraria el día 11/09/2020. Asimismo, se registra una apelación por honorarios articulada por la Dra. M.d.H.H. –por derecho propio- el día 07/09/2020, por la perito contadora el día 08/09/2020, por la Dra. M.M.N. –por derecho propio- y por el Dr. Santiago Figueroa –por derecho propio-, todo conforme surge informado del sistema informático Lex 100.

II- La parte actora cuestiona el rechazo de la acción dispuesto en origen, en tanto afirma que la Sra. Jueza “a quo” aplicó incorrectamente el CCT 362/03 pues –a su modo de ver- la aplicación de una convención depende de la letra de la misma y no de las pruebas producidas por las partes. Asimismo, manifiesta que la aquí demandada no figura dentro de la nómina taxativamente establecida por el CCT 362/03 y que dicha convención no permite ser aplicada por quien no esté nombrada en su artículo primero.

En definitiva, cuestiona la sentencia de grado en cuanto concluyó que la actora no tuvo razón al ubicarse en situación de despido indirecto porque carecía de justa causa y porque no se acreditaron las injurias que invocó en el intercambio telegráfico ni al momento del despido, por lo que solicita se revoque el decisorio de grado con costas.

Por último, cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el artículo 80 LCT, la forma de imponer las costas y la entrega de los certificados de trabajo.

  1. Ahora bien, de acuerdo a como fueron presentados los agravios, me avocaré

    en primer término a analizar si –como pretende la recurrente- el CCT 362/03 no resulta aplicable al caso de marras.

    Sin embargo, de acuerdo a como fueron formulados los agravios y a las constancias probatorias de autos, adelanto la suerte desfavorable a la petición de la quejosa.

    En este sentido, observo que –para rechazar la acción- la magistrada que me precede tuvo en cuenta varias circunstancias que estimó relevante y, en particular,

    ponderó que la Sra. R. “…no acreditó que le correspondiera un convenio distinto a Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    aquel sobre el cual la empresa liquidaba y abonaba los salarios y que a su vez resultó

    más beneficioso para la...

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