Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Diciembre de 2020, expediente CNT 040692/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50102

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40692/2018

(Juzg. Nº 64)

AUTOS:”R.M.I.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO LARREA 785 S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La resolución de primera instancia de fs. 147 en la que el Sr. Juez “a quo” desestimó la citación del tercero solicitada por la accionada viene apelada a tenor del memorial de fs. 148/150 que mereció réplica de la contraria a fs. 153.

Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro. 998/2020

del 23/10/20.

En primer término, cabe resaltar que existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura que nos ocupa es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y P., “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p.

274; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; CSJNación,

Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16,

LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA

c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C..

Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “B.c.S.”;

S.V., 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT

2002-B-1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (C.., S.I., 30/6/98, “D. c/

Garber”, ED, 183-723).

En el mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art.

94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la...

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