Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2021, expediente FSA 004660/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

RUIZ, M.E. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°4660/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 23 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la actora en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por M.E.R. en contra de la Administración condenándola para que proceda al reajuste del haber previsional de la accionante de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016. Ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio que elabora el Banco central de la República Argentina. Rechazó la actualización monetaria y los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora. Impuso las costas por su orden.

2) Que el organismo previsional se agravió del reajuste del haber previsional de la actora de acuerdo a la ley 24.016 y de la aplicación del antecedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos de autos no coinciden con los de la referida doctrina.

Estimó que el juez de grado omitió tener en cuenta que a partir de julio de 2009 la actora viene percibiendo la variación salarial docente dispuesta a partir de la resolución SSS n° 14/2009.

Indicó que más allá de que la ley 24.016 se encuentra derogada el beneficio de la actora fue solicitado y obtenido de conformidad a las disposiciones de la ley provincial.

Fecha de firma: 23/04/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I.

Señaló que la sentencia que se ataca carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Referenció los institutos de la caducidad, prescripción, cosa juzgada e irretroactividad de la ley.

Hizo hincapié en el principio de la seguridad jurídica y consideró que investir a los derechos de la seguridad social con los caracteres de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad es una excepcionalidad dentro del sistema y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no afectar el principio antes referido.

Puso de relieve que la circunstancia de que la Sra. R. no tuviera ingresados servicios docentes al momento del...

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