Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2021, expediente FMP 021083390/2009/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.M.A. C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21083390/2009, procedente del Juzgado Federal Nº2 , Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en contra de las resoluciones dictadas con fecha 01/06/20 y 06/04/2021 respetivamente.-

II.-Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados en el recurso de fecha 05/06/20, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sanción de astreintes impuesta al Organismo ya que considera que el Juzgador omitió tener en cuenta el carácter declarativo de la sentencia dictada contra A., característica que de por sí

impide la fijación de astreintes contra el Organismo.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados “INCIDENTE N° 1 –ACTOR: L.R.T.

DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES” PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 023060/2016/1/CA001 Fecha: 12/10/2021

corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  1. Ahora bien, analizando el segundo recurso de apelación de fecha 14/04/21 se advierte que el mismo esta dirigido a cuestionar la aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que contiene graves errores que fueron señalados por la ANses al impugnar y que no han sido tenidos en cuenta. Asimismo cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y el plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación.-

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    A partir de lo expuesto y siendo que los agravios relacionados con los errores que contiene la liquidación y el plazo otorgado, resultan sustancialmente análogos a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

    FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021 y “BAÑUELOS, R. c/

    ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 041049917/2010/CA001 Fecha 16/04/2021, entre otros,

    corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente...

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