Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Octubre de 2010, expediente 20.685/04

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 20.685/04

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.213 CAUSA NRO. 20.685/04

AUTOS: “R.M.L.C./ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ SEG. DE

VIDA OBLIGATORIO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 534/536 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    549/552. También apelan las regulaciones de honorarios el perito contador a fs. 540, la representación letrada de Caja de Seguros S.A. a fs. 542 y el perito médico legista a fs.

    545.

  2. La accionante se agravia porque se rechazó su reclamo del Seguro de Vida del Personal del Estado y Seguro Social.

    La sentenciante de grado valoró fundamentalmente que de la detenida lectura del inicio se observan omisiones (de datos) que resultan imprescindibles para entender el fundamento de la petición deducida y que se omiten consideraciones que no debieron ser calladas y llevan, sin duda, al rechazo del reclamo. Destaca al efecto que no ha quedado demostrado que el cambio de beneficiario de la ficha de seguro de vida perteneciente al fallecido compañero de trabajo de la actora lo fue a su expresa solicitud y con intervención del empleador y que R. no aportó al sub iudice ninguna prueba que sostenga el cumplimiento de los recaudos referidos que se hallaba a su cargo, careciendo de todo elemento que autoricen a concluir la decisión del Sr.

    L., al tiempo de la contingencia invocada, a favor de quien se dijo beneficiaria del seguro de marras.

    Al respecto, considero que lo expresado en el memorial recursivo no basta para descalificar el fallo de origen. En tal sentido, observo que la reclamante expresó

    en su demanda que concurre en comisión a visitar al señor M.A.L., a los fines de actualizar los papeles del Seguro, aunque no surge concretamente de este relato inicial quien le encomendó dicho trámite ni si el objetivo de tal visita era el cambio de beneficiario. Tampoco se ha aclarado en dicha presentación que la actora haya tenido facultades otorgadas por el Círculo de la Fuerza Aérea para que ante ella 1

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    se pudiese efectuar tal cambio de beneficiario (dejándose sin efecto la designación del anterior)...

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