Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente C 97100
Presidente del tribunal | Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan |
Fecha | 20 Febrero 2008 |
Normativa aplicada | CCI Art. 1113 |
Número de expediente | C 97100 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.100, "Ruiz, M. y otros contra S., M.C. y otros. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M. confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda instaurada y elevó la suma asignada por daño moral.
Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
1. En lo que interesa, la Cámara fundó su decisión en que:
La culpa de un tercero, como excepcional eximente prevista por el art. 1113 segundo párrafo, última parte del Código Civil, no se satisface con una mera y unilateral declaración carente de vocación para vincular a alguien que no compareció a la contienda.
A la luz del resultado de la pericia mecánica, resulta inocuo el esfuerzo en sostener una menor velocidad del automóvil para descalificar la violencia de la embestida.
Ni la dudosa prueba de alcoholemia del causante efectuada, ni un cruce del transeúnte a mitad de cuadra, según -sin prueba- se endilga, alcanzan para conmover las conclusiones a que arribó el juez de origen.
Contra este pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció errónea aplicación del art. 1113 del Código Civil y doctrina legal.
Explica que ela quoerró al valorar la evidencia aportada a la causa sobre la mecánica en la producción del hecho dañoso, en especial la prueba obrante en la causa penal.
A los fines de explicar el sustento de su posición, sostiene que no existió culpa de su parte y que lo exime de responsabilidad el accionar negligente de la víctima.
El recurso no puede prosperar.
Antes de abordar los agravios expuestos por el recurrente debo recordar que sobre el tema de la responsabilidad objetiva tiene dicho esta Corte que quien...
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