Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 010641/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

10641/2015

RUIZ, M.A. c/ CORIPA SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada para conocer en los recursos de apelación concedidos el 18/08/2020, 06/08/2020 y 11/08/2020 por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 04/08/2020.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, la cantidad de $435.185,93 el que surge de la sentencia con más sus intereses (art.

    22 y 24); el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423 y acordada 02/2020 de la C.S.J.N.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

    se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art.

    478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios del Dr. A F S a la cantidad de 31,79 equivalente a la suma de pesos ciento un mil cuatrocientos setenta y tres con 68/100

    ($101.473,68).

    Por resultar bajos, se elevan los honorarios de los peritos médicos e ingenieros R G y R A L a la cantidad de 6,81 UMA

    equivalente a la suma de pesos veintiún mil setecientos treinta y siete con 52/100 ($21.737,52) para cada uno.

    Por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los Dres. A...

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