Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 038139/2022

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38139/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51385

AUTOS: “R.M., J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 5)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 28/09/2022 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 03/10/2022, cuya réplica obra en idéntico formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348. Sostiene que los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz ni trató debidamente las consecuencias del accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 17/09/2021. Luego de la intervención de la ART, la CM 10 determinó inexistencia de incapacidad, dictamen que fuera cuestionado por el accionante, conforme circunstancias evidenciadas en la presente causa.

    Sin embargo, al declararse desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial. Por ello reitera en sus agravios que en su oportunidad –escrito de apelación incorporado a las actuaciones administrativas- el Sr. R. manifestó padecer secuelas que provocaron limitación funcional.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal, pues en el memorial sólo manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia,

    los elementos de análisis expuestos en el...

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