Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 055019/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55019/2014 - R.L.A. c/ SG ARGENTINA S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

162/165 suscita la queja que la demandada interpone a fs. 166/169vta. y la parte actora a fs. 171/172vta, recibiendo la réplica de las contrarias de fs. 174 y 173.

Cuestiona la regulación de honorarios de los profesionales actuantes por elevados a fs. 169vta.

El Dr. M.A.R., por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 170.

II- La Sra. Juez "a quo" consideró injustificada la medida extintiva dispuesta por la empleadora, con las consecuencias que de ello se derivan. Para así

resolver, sostuvo que la empresa demandada no acreditó

la injuria invocada para extinguir el vínculo.

Contra este segmento se alza la accionada con el argumento basado en que el actor tenía gran cantidad de sanciones disciplinarias. Indica que aquél reconoció su firma en ellas, por lo que resultaría irrelevante el desconocimiento del contenido, toda vez que las sanciones no fueron impugnadas oportunamente ni se denunció ningún acto luego de ello. Se agravia por la imposición de la multa dispuesta por el art. 2 ley 25.323 y 80 de la L.C.T.

Por su parte la actora apela el rechazo del “plus nocturnidad” y su incidencia en la base de cálculo de las indemnizaciones y rubros de condena.

III- Comenzaré por la apelación de la parte demandada. Adelanto que de prosperar mi voto, no tendrá

favorable recepción en esta alzada.

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24167940#201070006#20180313150504218 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así, llega firme a esta instancia que la vinculación laboral concluyó por el despido con causa de la actora el 8/04/14, imputándole haber sido encontrada descansando en horario de trabajo en el turno noche del Hospital Italiano donde cumplía funciones, sumado a los antecedentes disciplinarios.

La Sra. Jueza "a quo" consideró injustificada la medida extintiva dispuesta por la empleadora, con las consecuencias que de ello se derivan. Para así

resolver, sostuvo que pese al cumplimiento de los recaudos formales del distracto, la demandada no aportó

pruebas que permitan concluir como lo hizo y que desistió de la pericial caligráfica...

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