Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000638/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000638/2011 RUIZ LUIS AMERICO C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H.F.C. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr.

J. A. G. M.; procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 61000638/2011/CA1, caratulados: “R.

c/ ANSES – PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 60 por la parte demandada contra la resolución de fs. 56 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que la demandada interpuso recurso de apelación

contra la resolución de fs. 56 y vta. que hizo lugar a la demanda y declaró la

inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses 884/06.

Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la

actora resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en

autos que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía

constitucional.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende

impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad

invocado por la parte actora.

Manifiesta que la accionante no se hace responsable

de la falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con

anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene

que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones

establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la

deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio

solicitado.

Finalmente, manifiesta que no concurren los

extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se

encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de

ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,

aunque se hallare en curso de pago.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de

agravios, no fue contestado por la actora. (v. fs. 83).

III. Que, ingresando al análisis del...

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