Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 003370/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.853 CAUSA Nº 3370/2012/CA1 AUTOS: “R.L.A.J. C/ COCCHIA DANIEL ALEJANDRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO Nº 80 SALA I Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 261/272 contra el pronunciamiento de fs. 259/260 por el cual la Sra. Jueza a quo desestimó el planteo de nulidad de todo lo actuado desde el traslado de la demanda.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 57 obra cédula de notificación del traslado de demanda, diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora, en San Juan 4103, 3º B, donde el oficial notificador dejó aviso de ley conforme lo prescripto en el art. 339 del C.P.C.C.N . Al día siguiente, el 7/9/2012, al no encontrar al requerido, fijó la notificación en la puerta del edificio.-

El nulidicente sostiene que se domicilia en la calle M. 1455, P.B. 3º

de esta Ciudad y pretende acreditar dicha circunstancia con la copia del documento nacional de identidad. Si bien de dicho documento surge el extremo invocado, se advierte, que fue emitido con fecha 16/6/2011 (ver fs. 232) y lo cierto es que en la audiencia celebrada ante el SECLO con fecha 23 de agosto de 2011, a la cual el Sr. D.A.C. compareció personalmente, dejó constancia que se domiciliaba en Av. S.J. 4361 (ver copia acompañada por el propio accionado a fs. 235), que es el lugar en el que se corrió traslado de la demanda (ver fs. 57 y vta)

Señaló, además, que “no he tomado efectivo conocimiento de la existencia del pleito y del acto viciado sino hasta concurrir al juzgado y en Secretaría luego de diligentes y reiterados intentos de dar con la actuaciones, examiné en forma personal el expediente el día 31/5/2017 luego de que el administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio de Av. S.J. Nª

3965/67 me comunicara que se le requirió judicialmente información sobre la situación de expensas de un inmueble de mi propiedad y me aportara los elementos necesarios para individualizar la causa y la jurisdicción en que tramita…” (fs. 240).

Cabe recordar que incumbe a quien deduce una nulidad explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones, abarcando esta exigencia tanto los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente de dar al art 59 de la L.O. una interpretación que...

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