Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 023460/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110514 EXPEDIENTE NRO.: 23.460/2014 AUTOS: “RUIZ, JULIO CÉSAR c/ COMPAÑÍA TÉCNICA S.A. Y OTROS s/ LEY 22.250

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 19 de mayo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 51/52, dictada por la Dra. B.H., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor R., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 55/59.

II) Objeta el actor, esencialmente, que la señora juez a quo no extendiera a A.Z. y a J.F., en base a la solidaridad que prevén los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, la condena que le fuera impuesta a su ex empleadora Compañía Técnica S.A.

Esgrime el quejoso que, al contrario de lo resuelto por la magistrada de grado, la “falta de acción de las [personas físicas] demandadas, ha causado perjuicios al” trabajador, en tanto, “lo han obligado a iniciar la presente acción legal a los fines de poder cobrar la liquidación final, percibir la libreta de aportes y certificado de trabajo”; agrega, asimismo, que Z. y F., pese a encontrarse intimadas al pago de la liquidación final, nada hicieron “para impedir que la sociedad continu[ara] (…)

evadiendo la ley”, ni le exigieron que cumpliera “con sus obligaciones laborales”.

Sostiene que las coaccionadas, en definitiva, no cumplieron con “el deber de obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios” y que, por ello, deberían ser condenadas en forma solidaria con sustento en lo dispuesto por los arts. 59 y 275 de la Ley de Sociedades Comerciales.

III) Ahora bien, recuerdo que el principio básico de nuestro ordenamiento jurídico es que las personas de existencia ideal poseen, valga la redundancia, Fecha de firma: 19/05/2017 personalidad jurídica propia, distinta a la de sus miembros, quienes no responden por las Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20308095#177597987#20170523141338677 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II obligaciones contraídas por ella, salvo casos excepcionales y previstos en la ley (arts. 31 y 33 del Código Civil y 143 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En lo específico, del juego de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 se desprende que los directores de la persona jurídica responden ilimitada y solidariamente cuando, por sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes, causaren a otros accionistas, a la sociedad o a terceros daños y perjuicios. Es requisito sine qua non para la aplicación de la responsabilidad solidaria que...

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