Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 007330/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7330/2015 -S.
I- “RUIZ JULIETA ELIDA C/ UNION PERSONAL S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.
34/35 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 40/41- contra la resolución de fs. 27/28, y CONSIDERANDO:
-
La actora inició la presente acción -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de la medicación Alemtuzumab (Lemtrada), 12 mg, cinco frascos, según prescripción médica (cfr. fs. 22/25).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada cubrir el 100% de la medicación requerida, de acuerdo con la indicación de su médica tratante, y continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, conforme indicaciones y por el tiempo que aquélla estableciera (cfr. fs. 27/28).
Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sostiene que, de conformidad con las instrucciones brindadas por su Auditoría Médica, no corresponde la cobertura integral solicitada, mencionando que –además- se le ha prescripto a la afiliada una droga de segunda línea, siendo que su parte brinda cobertura de las drogas consignadas como alternativas de primera línea, no siendo factible acceder a la aquí peticionada. Agrega que su obligación es la de proveer el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales para con todos sus afiliados en base a las necesidades específicas de cada patología en particular y en un todo de acuerdo con la normativa oficial vigente.
-
En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
-
Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 4), las dolencias que padece –esclerosis múltiple con brote y remisión- ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. instrumento de fs. 3).
Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba