Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 007330/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7330/2015 -S.

I- “RUIZ JULIETA ELIDA C/ UNION PERSONAL S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

34/35 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 40/41- contra la resolución de fs. 27/28, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción -con medida cautelar- con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral de la medicación Alemtuzumab (Lemtrada), 12 mg, cinco frascos, según prescripción médica (cfr. fs. 22/25).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada cubrir el 100% de la medicación requerida, de acuerdo con la indicación de su médica tratante, y continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, conforme indicaciones y por el tiempo que aquélla estableciera (cfr. fs. 27/28).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada, quien sostuvo –en lo sustancial- que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sostiene que, de conformidad con las instrucciones brindadas por su Auditoría Médica, no corresponde la cobertura integral solicitada, mencionando que –además- se le ha prescripto a la afiliada una droga de segunda línea, siendo que su parte brinda cobertura de las drogas consignadas como alternativas de primera línea, no siendo factible acceder a la aquí peticionada. Agrega que su obligación es la de proveer el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales para con todos sus afiliados en base a las necesidades específicas de cada patología en particular y en un todo de acuerdo con la normativa oficial vigente.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 4), las dolencias que padece –esclerosis múltiple con brote y remisión- ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. instrumento de fs. 3).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer...

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