Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2022, expediente Rl 127614

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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R.J.L. C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco del juicio iniciado por el señor J.L.R. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del cobro de una indemnización por accidente laboral, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (v. fs. 97/98 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el accionante había cumplido con la instancia administrativa previa y obligatoria prevista por la ley 27.348, y que a partir de lo establecido por el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 tenía habilitada la competencia del tribunal de trabajo para la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 1-VI-2020), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 5-VIII-2020).

    En lo sustancial, refiere que no resultó un hecho controvertido la fecha de notificación de la resolución de clausura del procedimiento administrativo emitida por el titular del Servicio de Homologación, habiendo dejado consentir el trabajador dicho acto al no interponer el pertinente recurso de apelación dentro del plazo de quince días (conf. Res. SRT 298/17).

    Señala además, que tampoco hubo de articular una demanda de revisión, en los términos del art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057, dentro del plazo de 90 días, pues la que fuera deducida en estas actuaciones no es otra cosa que una acción ordinaria, que no rebate -como es menester- los argumentos en los que dicho funcionario sustentó la disposición de alcance particular,indicando concretamente cual es el error, omisión o deficiencia incurrido por la Comisión Médica Jurisdiccional actuante.

    Defiende la plena aplicabilidad al caso de las leyes 14.997 y 27.348 y manifiesta que al momento de quedar expedita la vía judicial para el actor no había entrado en vigencia la ley 15.057.

    Denuncia absurdo y la vulneración de derechos constitucionales y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, sin...

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