Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 001089/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.089/2019/CA1 “R.J.C. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4, Secretaría n°

7.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

Por recibidos.

AUTOS;VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 23.06.2020 -concedido en relación el 23 de junio- contra la resolución del 18 de marzo, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 26.06.20

mediante presentación web.

Asimismo, existen recursos de apelación por honorarios presentados por los letrados de la parte actora el 11 de junio y por la demandada el 23.06.20; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.C.R. inicia la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de S.icios S.iales para J. y P. (en adelante, INSSJP) a fin de obtener la cobertura del 100% de la medicación “Sofosbuvir 400 mg y Declatasvir 60 mg, ambos en 1 comprimido por día,

    por doce semanas”, prescripto por su médico tratante debido a la patología que padece (HEPATITIS C).

    Manifiesta que solicitó a la demandada la cobertura de dichos medicamentos y que la respuesta fue negativa (ver constancias de la causa, fs.

    3 y 4).

    A fs. 23/26 el Cuerpo Médico Forense dictamina en favor del tratamiento prescripto y el 11 de abril de 2019, el juez a quo hace lugar a la medida cautelar y en consecuencia, ordena a la demandada que arbitre los medios del caso para que la actora reciba el 100% de la medicación indicada por su médica tratante.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Esta decisión fue resistida por la accionada, lo que motivó la resolución de esta S. de fecha 18 de junio pasado.

    Devueltos los autos al Jugado, el actor informa que completó el tratamiento y, por ello, solicita que se declare abstracto el amparo, con costas a la demandada.

    Corrido el pertinente traslado, contesta la demandada también requiriendo que se declare abstracto, pero que las costas sea impuestas según corresponda.

    Es por ello que el señor Juez de primera instancia declaró

    abstracta la cuestión objeto de la presente causa y aplicó las costas a la demandada.

    Contra esta decisión se agravia la accionada conforme presentación del 23 de junio del corriente.

  2. Que corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del...

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