Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 042719/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 42719/2019/CA1

Expediente Nº CNT 42719/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86931

AUTOS: “R.J.A. c/ INSERAC S.R.L.y otro s/ LEY 22.250” (JUZGADO

Nº 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 30/09/2022 que rechazó la acción, se agravia la parte actora en los términos del escrito presentado digitalmente con fecha 23/09/2022, cuya réplica se encuentra glosada en el mismo formato con fecha 27/09/2023. Por la regulación de sus honorarios apelan las codemandadas y la perita contadora.

  2. La parte actora cuestiona en primer lugar, que la sentenciante de grado consideró que la liquidación practicada en el escrito inicial resultó confusa y poco clara. En este sentido, sostiene que la parte actora explicó de manera correcta los rubros reclamados,

    indicando la fecha de ingreso, de egreso y la remuneración real percibida por el trabajador y en base a la cual se calculó la indemnización que le adeudan las accionadas. Asimismo, si bien reconoce que le depositaron la suma $74.565,12, aduce que la jueza de la anterior instancia desacertó al sostener que era carga del Sr. R. indicar las supuestas diferencias en cada rubro, en tanto resulta imposible saber a qué rubro se imputó la suma referida. Por ello solicita que dicho monto sea tomado a cuenta de la real indemnización que el actor debe percibir.

    En segundo lugar, apela que la judicante de grado omitió tratar la deficiente registración del horario laboral del actor y por ende, la real remuneración a percibir.

    A., que el trabajador estaba registrado con un horario laboral de 08 a 13hs y que por ello le abonaban la suma de $6.716 por quincena. Sin embargo, tal como se probó en autos,

    el Sr. R. efectivamente trabajaba a jornada completa tal como se desprende de las declaraciones testimoniales, por lo que su sueldo debió ascender a $23.575 mensuales.

    En tercer lugar, se agravia por la prueba aportada, en tanto resultó

    insuficiente para acreditar los pagos en negro. En efecto, los testigos han sido contestes en declarar que dichos pagos se hacían en un sobre y en las obras. Cita las declaraciones testimoniales y argumenta que las mismas han demostrado los pagos por fuera del recibo de haberes.

    Concatenado con ello se queja, por cuanto la suma de $74.565 es insuficiente para cubrir los rubros liquidación final (SAC y vacaciones), salario mes de despido y el 1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    fondo del desempleo y por el rechazo del agravamiento que establece el art. 80 LCT y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, los analizaré en orden diferente al que fueron expuestos para mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora.

    En este sentido, me referiré en primer término a la valoración efectuada por la magistrada de grado de las declaraciones testimoniales, que desestimó los pagos de salarios parcialmente fuera de registro ($2.000 por quincena), pues estimó que los dichos de los testigos instados por el actor resultaron contradictorios y por ende, sin visos de credibilidad.

    A mi parecer, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art.

    386 del C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que no concuerdo con el criterio de la magistrada que me precede, pues considero que las declaraciones testimoniales instadas por el actor con fecha 07/03/2022 y 08/03/2022,

    analizadas en su integralidad del modo que lo habilita el art. 90 LO, acreditaron el supuesto de hecho bajo análisis por cuanto manifestaron en forma coincidente que había pagos fuera de la ley.

    Así, los declarantes G., S. y Jerez describieron la operatoria de pago que implementaba la reclamada, quien abonaba el salario por medio de recibo para efectivizar la parte registrada y mediante sobre la forma extracontable, todo lo cual sucedía en la obra y a través de distintas personas.

    En esa inteligencia tales relatos resultan suficientes en tanto pueden afirmar más que una referencia respecto de los hechos controvertidos; más aún, todos los deponentes tuvieron un conocimiento directo, pues no solo trabajaron junto al actor sino que presenciaron las circunstancias en orden a las modalidades del pago clandestino por él referido en su escrito inicial, mientras que los instados por la demandada - MUSSO R.A. (07/03/2022), CORNARA A.R. (07/03/2022), C.K.V. (08/03/2022) y PEROTTI Orlando Alberto (19/03/2022)-,no logran conmover la eficacia probatoria de los testimonios antes reseñados, toda vez que no es posible extraer de ellos datos útiles para dilucidar la controversia de autos.

    En definitiva, de las declaraciones testimoniales antes analizadas se desprende que el actor percibió parte de la remuneración bajo recibo de ley y otra parte fuera de registración laboral.

    Cabe destacar que las declaraciones de los testigos traídos por el actor se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos relatados por los deponentes en cuanto a la modalidad remuneratoria implementada por la demandada,

    que coincide, en cuanto a tales aspectos relevantes de la relación laboral, con la versión 2

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    relatada en la demanda. Corresponde resaltar además que los deponentes en su calidad de compañeros de trabajo del actor, todos percibían su remuneración de la misma manera es decir mitad de manera registrada y mitad de forma extracontable, por lo que les otorgaré

    plena eficacia probatoria y fuerza convictiva (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).

    En definitiva, el actor logró probar las irregularidades registrales referidas a la existencia de pagos fuera de recibo legal, denunciadas en el líbelo inicial y por ello propicio revocar la sentencia de grado en el segmento cuestionado por la parte actora.

    En este sentido, no puedo dejar de aclarar que, si bien coincido con el apelante en que no puede cargarse a la parte actora con la obligación de delimitar a qué rubros se imputó la suma percibida de manera oportuna, lo cierto es que en este caso el actor alude a supuestos rubros indemnizatorios que no se encuentran incluidos en el régimen especial del estatuto de la construcción. El régimen indemnizatorio al que hace referencia el apelante solo aplica en el marco del régimen del contrato de trabajo.

  4. Respecto al horario denunciado por el trabajador, si bien en la apelación hace referencia al horario en el que estaba registrado el actor...

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