Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 009554/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 9554/2008 (JUZGADO N° 9)

AUTOS: “RUIZ, JOSE ANTONIO c/ XIN SHI JI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada XIN SHI JI SA en los términos del Código Civil y a la ART en forma concurrente hasta los términos de la póliza, se alza el actor con su escrito que mereció

    réplica de Provincia ART SA. Por su parte, el tercero citado, Sanatorio Alberdi SA, apela la imposición en costas en su contra por la citación de Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada y su traslado fue contestado también por Provincia ART SA.

  2. En la demanda el Sr. R. relató que laboraba para "X.S.J. S.A." -empresa naviera- desde el 28/1/2005, en tareas de pesca. Explicó que el día 26/1/2006, mientras se encontraba embarcado en un buque de la referida empresa, a la altura de Puerto Deseado, al descargar hacia la bodega la pesca que se había obtenido a través del túnel del frío nro. 3 a popa, desde las tarimas superiores del túnel cayó sobre su pierna izquierda una bandeja de calamar congelado de aproximadamente 11 kg. Destacó

    que el golpe le ocasionó mucho dolor y le impidió trabajar, por lo que al arribar al puerto,

    se dio aviso a la ART y fue derivado al "Hospital de Puerto Deseado", donde tras su atención –la que describió como deficiente- le manifestaron que sólo había sufrido un golpe en su rodilla izquierda, por lo que fue medicado con analgésicos, hielo y reposo.

    Indicó que volvió a embarcarse y que cuando el barco arribó al Puerto de Buenos Aires el 20/5/2006, ante la persistencia de los dolores, la ART lo derivó en esta oportunidad a otro nosocomio, donde luego de que le realizaran estudios más complejos, se le diagnosticó que padecía lesión de ligamentos cruzados anteriores de la rodilla izquierda, lo que implicaba que debía ser sometido a una intervención quirúrgica. Aclaró que luego de pasados 7

    meses, comenzó a recibir atención médica apropiada, que el 13/9/2006 fue operado y el 12/12/2016 se le otorgó el alta médica. Imputó de responsabilidad civil a PROVINCIA

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    ART SA por no haber dado estricto cumplimiento a las obligaciones legalmente impuestas,

    ya que de haber ejercido el debido control a la empresa empleadora, en cuanto al cumplimiento de su parte de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el accidente podría haberse evitado.

    Llega firme a esta instancia la condena por reparación integral contra la empleadora, y respecto a la responsabilidad de la ART la sentenciante consideró -

    en resumen- que no se verificaban en autos los presupuestos a fin de...

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