Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 062473/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “RUIZ, JOSE ALBERTO C/ ZAMORANO, M.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°62.473/2012)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

El actor demandó a M.A.Z. y S.L.I. solicitando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de abril de 2012 sobre la ruta 197 cerca de su intersección con la calle G.G. de P.N., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

La magistrada de primera instancia rechazó la demanda respecto de S.L.I. y la admitió respecto del codemandado M.A.Z., a quien condenó a abonar al actor la cantidad de $217.500, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por el actor, el demandado Z. y la citada en garantía. El actor fundó su recurso mediante la presentación de fs. 355/357 y la demandada y la aseguradora lo hicieron a fs. 359/362.

  1. Rechazo de la demanda respecto de la codemandada S.L.I.:

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13120723#238276573#20190627114801459 El actor se agravia de que se haya desestimado la demanda respecto de S.L.I., alegando que ésta resulta ser la tomadora del seguro que cubría al vehículo del codemandado M.A.Z..

    De la póliza de seguro acompañada por la citada en garantía al contestar el traslado de la demanda surge que S.L.I. fue quien contrató el seguro respecto del vehículo demandado (fs. 22).

    Ahora bien no resulta necesario que el seguro de responsabilidad civil sea contratado por el dueño o guardián del rodado asegurado sino que también puede serlo por un tercero, que, como tomador se obliga contractualmente frente a la aseguradora, por ejemplo, al pago de las primas. Sin embargo ello no significa que por el solo hecho de ser parte, con el alcance indicado, en el contrato de seguro, se convierta en responsable frente a quien resulte damnificado por un hecho acaecido durante la vigencia del seguro en el que tenga intervención el automotor, sea de la cosa o con la cosa, por el que quedan extracontractualmente obligados su dueño o guardián en los términos del art. 1113 del Código Civil (C.. S. “A”, mayo 30/2012, “., M.A. y otro c/ R., D.R. y otros s/ daños y perjuicios”, La ley online AR/JUR/25175/2012).

    Sentado ello, toda vez que de las constancias de la causa no se advierte que se haya acreditado el carácter de dueña o guardiana de la codemandada I. respecto del automóvil en cuestión, la sola calidad de tomadora del seguro que cubría el vehículo no la transforma en responsable de los daños derivados del accidente que motiva este proceso.

    Consecuentemente corresponde confirmar este aspecto de la sentencia apelada.

  2. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    Se agravia el actor del importe fijado en concepto de incapacidad física ($150.000) por considerarlo insuficiente. Por su Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema...

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