Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 068788/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 68788/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43456 CAUSA Nro. 68.788/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 32 Autos: “R.J.S. c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 53 y agravios de fs. 54/56vta., cuestionando la resolución de fs. 23/25vta., mediante la cual la magistrada de la anterior instancia decidió declarar la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza a quo entendió que, en el caso, la distribución de las competencias territoriales dispuesta por la ley 27.348 no se exhibe arbitraria, antojadiza ni irrazonable y, en su mérito, sostuvo que la inconstitucionalidad planteada a su respecto, no resulta ser idónea para así

descalificarla. Por lo cual, teniendo en cuenta que, tanto al domicilio del actor como al del lugar de trabajo denunciados, se hayan en la Provincia de Buenos Aires, declaró la inaptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo (cfr. art. 19 de la L.O.)

El demandante refiere concretamente que, la magistrada de grado no tuvo en cuenta la falta de adhesión por parte de la Prov. de Buenos Aires al sistema previsto en la ley 27.348. Por tanto, solicita se revoque la sentencia interlocutoria cuestionada, a tal fin cita abundante jurisprudencia que avala su postura y, en definitiva, pide se declare la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, habida cuenta lo que dimana del art. 24 de la L.O., precepto que –a su modo de ver- no se encuentra vulnerado en el sub lite.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 62.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “…sujeto de preferente tutela…”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30628620#203899844#20180504080736940 Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución...

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