Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120606

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.606 "R., J.R. y otro/a contra S., S.R. y otro/a. Daños y perj. autom. con les. o muerte (exc. Estado)".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por J.R.R. y G.M.V. -en representación de su hija entonces menor de edad Y.M.- contra S.R.S. y la citada en garantía "Liberty Seguros", confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, decretara la caducidad de instancia (fs. 520/521 y 545/547 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el letrado de la legitimada activa -quien actuaba en autos como patrocinante- interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad invocando el carácter de gestor en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 554/556 vta.).

    La Cámara denegó el primero -con sustento en la insuficiencia del valor del litigio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- y concedió el de nulidad (fs. 561/vta.).

  2. Al respecto se observa que atento a la fecha de interposición del recurso extraordinario ante esta Corte -ver fs. 556 vta.-, el plazo perentorio que el mencionado art. 48 prevé para la ratificación de la gestión ha vencido holgadamente sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por el precepto legal.

    POR ELLO,no habiéndose acompañado los instrumentos que...

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