Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 067204/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67204/2012 R.J.A. Y OTRO c/ MEDAMAX SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que el mediador Dr. C.G.R. fue notificado de sus honorarios regulados a fs. 367 vta. con fecha 4 de julio de 2017, el recurso interpuesto a fs. 385 resulta extemporáneo, por lo que ha sido mal concedido a fs. 386, lo que así

    se declara. Ello así, sin perjuicio de la apelación oportuna de fs. 372, concedida a fs. 373.

  2. Teniendo en cuenta el monto comprometido, a tenor de la liquidación de capital e intereses de fs. 352; lo dispuesto por el art. 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15, y el valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación, se eleva el honorario fijado a su favor a fs.

    367 vta. a pesos siete mil seiscientos ochenta con veinticinco centavos ($ 7.680,25).

  3. Se difiere el tratamiento de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados a los restantes profesionales hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA (conf. art. 19 de la ley 27.423).

    R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por...

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