Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 070462/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 70462/2015/CA1

EXPTE. Nº CNT 70462/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86934

AUTOS: “R.J.G. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 19)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 28/11/2022, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la aseguradora demandada a tenor de la presentación digital efectuada el 06/12/2022, escrito que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, el Dr. N.J.I. –por derecho propio- apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la ART se encuentran dirigidos a cuestionar el reconocimiento de la patología por desorden mental postraumático, afirmando que dicha secuela no ha sido reclamada en el escrito de inicio y que en su oportunidad impugnó el informe pericial médico, pero ello no fue tenido en cuenta por el sentenciante.

    En tales términos, la apelante sostiene que no es una secuela física ni psicológica, que se encuentra dentro del capítulo “Neurología” del baremo dec. 659/96, la cual considera que debe ser específicamente reclamada porque sus características son completamente distintas a una RVAN. Así, señala que en la demanda no se hizo ninguna mención respecto a secuelas neurológicas, el actor ni siquiera invoca haber padecido traumatismo de cráneo como consecuencia del infortunio, por lo que se incurre en una incongruencia al reconocer una incapacidad que no fue reclamada.

    De la misma manera, alega que las patologías por limitación funcional del hombro derecho y cervicobraquialgia tampoco fueron reclamadas en el inicio, por lo que considera que el accionante no cumplió con lo requerido por el art. 65

    LO.

  3. Delineados de esta forma los agravios, en relación a la queja efectuada, anticipo que la misma no tendrá recepción favorable en mi voto de acuerdo a las consideraciones que seguidamente expondré.

    1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Si bien la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y, en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, en el caso coincido con la valoración que efectuó el magistrado que me precede.

    En efecto, el juez de grado sobre la base del informe pericial médico incorporado al sistema de gestión Lex 100 el 30/06/2022 y las aclaraciones efectuadas el 13/07/2022 y 01/08/2022, con relación a las dolencias que aquí se cuestionan, efectúa consideraciones sobre las patologías que padece el trabajador y que son consecuencia del infortunio de autos.

    En dicho informe, la perito indicó que el actor -de acuerdo al examen practicado y estudios complementarios realizados- sufrió un accidente de trabajo que le produjo secuelas físicas, explicando que en este aspecto el actor se encuentra incapacitado en un 30,07% t.o por: a) desorden mental orgánico postraumático grado II,

    1. cervicobraquialgia y c) limitación funcional de hombro derecho.

    La recurrente cuestiona dicha determinación de incapacidad porque entiende que tales patologías no fueron reclamadas y destaca, a tal fin, que el trabajador no invocó en la demanda haber sufrido algún traumatismo en hombro derecho o zona cervical.

    Al respecto, tal como destacó el juez de grado “(…) cabe otorgar plena eficacia al informe pericial rendido en las actuaciones, que advierto suficientemente fundamentado en...

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