Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Mayo de 2021, expediente CNT 003703/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 3703/2020

AUTOS: R., I.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. D.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia que declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones con sustento en la ley 27.348.

Requerida la opinión de la F.ía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen que antecede.

Ahora bien, con respecto a este punto y a los cuestionamientos constitucionales de la ley 27.348 opuestos por la parte actora,

corresponde destacar que, si bien mis votos en la Sala X en las causas "Corvalan" 1 y "M.M."2 discrepan con el criterio mayoritario adoptado por esta Sala II en su actual integración de los Dres. R.C.P. y V.A.P., en el caso “V., C.A. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” 3, S.

  1. del 18/03/2021, se ha decretado la inconstitucionalidad de los artículos , y concordantes de la ley 27.348 y es por ello que, en virtud del principio de economía y celeridad procesal,

me remito a dichos fundamentos, dejando a salvo mi opinión.

1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=0l%2BvFSRie98027kDKNbLxqbr4sBw %2FZSwCPS5BlsFP4k%3D&tipoDoc=sentencia&cid=379413

2

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=sdh6Amgfps7NaU6NcoQsKwqMY1Rxy %2FpebnvFQW6A8Kg%3D&tipoDoc=despacho&cid=380525

3

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 14/05/2021

id=nGJaA5dRMqsfQMxOCt8H9OQoshYqaFcpo5wgoh4JHqQ%3D&tipoDoc=sentencia&cid=6037613

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo al mencionado criterio, tal como se explicó en la causa “C.A., J. c/ Swiss Medical Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

Expediente N...

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