Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 719488/2004

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 719488/2004 - RUIZ, I.I. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR S.M. de Tucumán, AUTOS Y VISTOS: el pedido de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs. 672/673 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en esta Instancia en fecha 7 de noviembre de 2018, en los términos establecidos por el art. 166 inc.

2) del CPCCN.

En primer lugar, solicita a este Tribunal la corrección del error material en cuanto a la consignación del valor de renta mensual que en la sentencia de fondo hace alusión el último considerando del fallo de la página 4 (último párrafo), que es U$S1.754,30 y no como se fijó equívocamente en U$S 1.730,30.

El segundo punto de la aclaratoria se refiere a la parte de la sentencia que dispuso confirmar la decisión del a quo de dejar sin efecto la liquidación presentada por la actora y efectuar un nuevo cálculo de actualización de deuda. Al respecto, esgrime que lo resuelto en primera instancia no sólo es un nuevo cálculo de actualización de deuda, sino que se cambian las pautas fijadas en la sentencia definitiva, como ser el tipo de dólar y se agrega el CER.

El tercer punto del recurso de aclaratoria se refiere a las costas impuestas por esta Alzada. Manifiesta que la imposición Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #8301846#231232454#20190405122343386 de costas a la vencida es ambigua al no fijar de qué manera van a ser soportadas si ambas partes son perdidosas.

Seguidamente, corresponde entrar al tratamiento de las cuestiones que vienen a estudio.

Respecto a las manifestaciones vertidas en relación al monto de la renta, cabe tener presente que por un error material, en la página 8 de la sentencia dictada en esta Instancia se consideró

que “la sentencia de fondo de fecha 16/06/16 acogió la pretensión de la actora por la diferencia en pesos estadounidenses (U$S1.730,30)…” cuando en realidad correspondía decir “U$S1.754,30”, lo que así se aclara, de acuerdo a lo normado por el art. 166, inc. 2) del CPCCN.

Sobre el punto de la sentencia que confirmó la decisión del a quo de dejar sin efecto la liquidación presentada por la actora y...

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