Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Junio de 2023, expediente COM 013858/2014/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13858/2014 RUIZ DE HUIDOBRO, HUGO Y OTRO C/ OLIVA

VELEZ, CARLOS Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

  1. La parte actora solicitó -en fecha 17.5.2023 y en los términos del cpr 260: 2°- producción de prueba en esta Alzada; concretamente requirió la producción de prueba pericial contable oportunamente ofrecida y que fue declarada negligente mediante decisión dictada el 18.6.2018.

  2. (a) El art. 260 del Código Procesal dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que el escrito en el cual se lo formule debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en la instancia de grado para demostrar que la prueba de que se trata fue mal denegada o que la negligencia no debió dictarse (conf. esta Sala,

    24.11.10, “B.S.C.c.F., F.R. y otros s/

    ordinario”, y sus citas).

    Siguiendo esa directriz se ha dicho que no corresponde producir en segunda instancia la prueba que por descuido y desinterés no se realizó en la oportunidad correspondiente (CNCom., Sala A, 22.2.91,

    "Talleres Metalúrgicos R.C.H.. SRL s/quiebra s/incidente de calificación de conducta"; íd., 15.12.94, "G., H.c.V.G.; íd., 15.3.90, "Documenta Editores SRL c/ Ilmexsa s/ordinario"; íd., 16.2.88, "Pontin c/ Manzione").

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    (b) Sentado ello, se anticipa que, analizada la cuestión bajo esa óptica conceptual, contrariamente a lo valorado en la instancia de grado,

    entiende esta Sala que no cupo decretar la negligencia de la prueba pericial contable.

    En efecto, es que una lectura detenida del recurso interpuesto y de las constancias de la causa pone en evidencia que el 23.8.2017 se designó como perito contador a A.L. De Marco, con domicilio en la calle A.2., piso 7°, departamento “21” de esta ciudad, y que en fs. 830 obra una cédula librada el 5.9.2017 a la mencionada perito,

    dirigida al domicilio informado, sin embargo, la cédula fue devuelta sin notificar.

    El 24.10.2017 (fs. 848) la parte actora relató lo sucedido con la cédula, que se había comunicado telefónicamente con el socio de la contadora designada y señaló que “a todo evento, si V.S. lo considera pertinente a los efectos del impulso de esta causa solicito a V.S. la designación de un nuevo experto en su reemplazo”. El juzgado indicó

    que debía librarse cédula al domicilio electrónico. Así fue como el 27.10.2017 la accionante libró nueva cédula, esta vez, al domicilio electrónico de la contadora De Marco. La mencionada profesional no se presentó a aceptar el cargo.

    Sin embargo, hubo dos providencias simples firmadas por el Secretario del juzgado, incorporadas el 29.11.2017 (fs. 910) y el 29.12.2017 (fs. 948) que contribuyeron a la posible confusión de las partes. La primera de ellas titulada “Se provee perito contador Hace saber” y en cuyo texto puede leerse: “Téngase presente lo manifestado por el perito contador y hágase saber”, y la segunda, “Se provee perito contador Informa nueva fecha” cuyo contenido reza nuevamente el mismo texto que el anterior: “Téngase presente lo manifestado por el perito contador y hágase saber”. Es evidente que ninguna de estas Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    providencias fue correcta, en primer lugar, porque la perito contadora nunca asumió el cargo, y en segundo lugar, porque en fs. 909 y 947

    obran presentaciones realizadas por el perito ingeniero informático, lo cual indica que debieron proveerse las presentaciones de dicho profesional.

    Luego de ello, el 10.5.2018 (fs. 1427) la demandada solicitó se declare la negligencia de la prueba pericial contable indicando que la perito designada no había rendido cuentas ni...

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