Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 004938/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.072 CAUSA N° 4938/2013 SALA IV “RUIZ HECTOR ENRIQUE C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 59.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia -fs. 101- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 103/106, que no recibió réplica de la contraria.

  2. La Sra. Jueza “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, explicó que de las constancias de la causa surgía que el trabajador no se había presentado en la fecha pautada para la realización del examen médico a cargo del galeno. En tal sentido, destacó que el actor había sido notificado de la citación numerosas oportunidades tanto en el domicilio real como así también se le informó

    telefónicamente a su representación letrada, por lo que se lo tuvo por desistido de la producción de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida.

    En tal contexto, señaló que toda vez que la pericial médica resultaba fundamental para la dilucidación de la pretensión deducida, su carencia determinaba el rechazo de la pretensión (art. 499 Código Civil).

    Dicha conclusión origina el cuestionamiento de la parte actora.

  3. Sin embargo, a mi juicio, la queja deducida por la parte actora no cumple con las exigencias del art. 116 LO. Hago esta afirmación, pues la pieza recursiva no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, en tanto sólo trasluce sus discrepancias con la decisión tomada sin agraviarse concretamente del razonamiento esbozado por la Sra. Juez “a quo”

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20696783#187015753#20170830095123135 Poder Judicial de la Nación Cabe recordar que en doctrina se ha sostenido que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlos erróneo, de manera que en ausencia de objeciones...

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