Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 061775/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 61775/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79780 AUTOS: “R.G.A.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 251/252 que rechazó la demanda, apelan la demandada a fs. 254/255, el actor a fs. 256/259 y los letrados de ambas partes, por derecho propio. El actor contestó agravios a fs. 263/265.

  1. Se agravia el actor por cuanto la sentenciante de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada por falta de seguro.

    Pero el agravio no podrá prosperar.

    El actor inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A. en la que reclamó la reparación del daño provocado a raíz de un accidente de trabajo in itínere sufrido el 8/7/11, por el cual recibió prestaciones médicas de parte de la aseguradora.

    A fs. 166/175 se presentó a contestar demanda Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. oponiendo excepción de falta de acción y legitimación pasiva sobre la base de la existencia de un “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación” firmado entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T.

    S.A., ratificado por decretos 3.858/2007 y 859/08 del gobernador de dicha provincia, contrato que dispone la rescisión en forma retroactiva al 1 de enero de 2007 del contrato de afiliación antes mencionado, reasumiendo la provincia desde dicha fecha la responsabilidad por la cobertura en forma integral, total y oportuna respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la ley de riesgos del trabajo.

    A fs. 180/187 la parte actora contestó el traslado de las excepciones, y en lo que aquí concierne su defensa se sostuvo en el hecho de que la accionada fue quien le bridó las prestaciones tanto dinerarias como en especie.

  2. Con fecha seis de diciembre de dos mil siete, la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de administración del Autoseguro” por el que se rescindió

    retroactivamente al 1º de enero de 2007 el Contrato de...

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