Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 058131/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 58.131/2011 Juzgado Civil n° 11 “R., G.C. c/ Telearte S.A. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R., G.C. c/

Telearte S.A. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

321/332, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 321/332 admitió parcialmente la demanda y condenó a Telearte S.A. a pagar a G.C.R. la suma de $30.000 en concepto de daño moral con más sus intereses calculados a la tasa de interés activa desde el hecho y le impuso las costas del juicio.

    Ambas partes apelaron la sentencia. La demandante fundó su remedio a fs. 347/348, el que fue replicado a fs. 352/353. A fs. 344/345 lo sostuvo la demandada, el que fue respondido a fs. 350.

  2. Relata la pretensora que el 6 de octubre de 2009 en el medio televisivo de la demandada se informó del fallecimiento de N.G., odalisca conocida por su nombre artístico S.. Al brindar dicha información se ilustró la nota con un video que reproducía la imagen de la demandante. Ello –

    sostiene- motivó que sus allegados y personas de su ambiente de trabajo entendieran que el deceso se refería a ella. Afirma que las circunstancias aludidas afectaron a la demandante en lo emocional, profesional y artístico y condujeron a la frustración de su fuente de trabajo en el ámbito de las danzas árabes.

    La demandada reconoció el hecho, el que atribuye a un error que califica como atendible y que habría sido inducido por la actitud de la demandante quien promocionaba su actividad en el portal de internet –www.bailasalome.es.tl-

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12893728#155452673#20160610145500053 en el que se utiliza el nombre de “odalisca salomé” –ver copia certificada de la impresión de la página de internet de fs. 90-.

    La magistrada sostuvo que el medio televisivo debió conducirse con mayor prudencia y cuidado en la verificación de las imágenes que se relacionaban con la noticia policial del deceso, sobre todo por tratarse de una difusión que llega a miles de espectadores. Por ello consideró que la buena fe no era suficiente para liberar de responsabilidad a la demandada.

    En esa línea consideró que aunque la búsqueda en internet pudo conducir a la página de la demandante, puede verse que aunque se la llama S., cuando se accede al sitio web bajo la foto puede leerse que la profesora a cargo era la demandante, lo que era suficiente para disipar cualquier...

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