Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 054733/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 54733/2015 R.G., ILDA Y OTRO c/ CAPALDO, R.O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente deducida a fojas 99y vuelta contra la resolución de fojas 77 mediante la cual se admitió la citación de tercero solicitada en el punto II del escrito de fojas 38/59 por los demandados.

“El derecho a citar, que la ley otorga tanto al actor como al demandado, podrá efectivizarse siempre y cuando una relación jurídica sustancial vincule -de manera actual o posible- al citado con alguna o con ambas partes del juicio o cuando el convocado sea integrante subjetivo de la relación jurídica sustancial que se debate en el pleito; es decir, “cuando consideraren que la controversia es común” (Elena

  1. Highton-Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 2, pág. 378).

    Ahora bien, se trata de una medida excepción que únicamente puede admitirse cuando existe de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger (cfr. CNCiv., S.A., 14-8-68, “Loma negra c/Mustoni), sin que proceda cuando la causa de la obligación que se demanda es independiente de la relación del demandado con terceros. Ello, toda vez que no puede obligarse a la parte actora a dirigir su acción contra quienes no desea y por cuanto la autorización indiscriminada de citaciones en calidad de terceros origina un desorden dentro de los procesos y una serie de cuestiones Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27342391#174244930#20170317124939112 difíciles de solucionar en el momento de darse la sentencia definitiva (C.J.C., C.M.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y Anotado, 3° edición actualizada y ampliada, T. I, pág. 598 y siguiente).

    Así, el instituto de la citación de terceros reconoce su obvio fundamento en la necesidad de que éstos participen en un proceso en el cual puedan discutirse intereses que les son propios, resultando necesario más que in mero interés del citante y del citado.

    La intervención obligatoria de terceros a pedido de parte, requiere para su procedencia que la controversia sea común, vale decir, que la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR