Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2021, expediente FCR 013559/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13559/2020

Comodoro Rivadavia, 02 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “RUIZ, GLADYS

VIOLETA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13559/2020, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia definitiva de fs. 98/102 dictada por la Señora Juez Federal de Comodoro Rivadavia, dedujo a fs. 103 recurso de apelación la parte actora- el que concedido en relación, fue fundado con la expresión de agravios agregada a fs. 105/107 y sustanciado con el conteste de fs. 109/116vta.

    Radicados los autos ante esta Cámara Federal, y previa vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien se expidió mediante dictamen de fs. 119/vta. –

    propiciando, por los argumentos que esgrime, la revocación de lo decidido - quedaron en condiciones de ser resueltos,

    conforme llamado de Autos de fecha 20/10/2021 (fs. 119).

  2. El pronunciamiento de primera instancia que motiva la intervención de este Cuerpo,

    rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad,

    impetrada contra los artículos 1, 2 y 79 inc. c) de la ley 20.628, rechazando la demanda en todos sus términos e imponiendo las costas en el orden causado.

  3. Con el fin de sustentar la decisión puesta en crisis, se refirió la magistrada de grado -en primer término- a los recaudos de admisibilidad de este tipo de procesos, los que conforme doctrina de la CSJN se vinculan a la acreditación de un “estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica” y que el contexto proyectado en la causa supere la indagación meramente especulativa,

    configurando un “caso” que busque precaver los efectos de un acto en ciernes.

    En ese sentido, y acorde a la pretensión accionante referida a la aplicación de la ley del impuesto a las ganancias sobre los ingresos provenientes de la jubilación de la actora, encuadró la controversia en los parámetros establecidos por la CSJN en el precedente “G., criterio que consideró de aplicación.

    En este orden, valoró que en la actualidad la accionante cuenta con 70 años de edad y que más allá de padecer hipotiroidismo, se omitió acreditar cuales serían las consecuencias que agravan su situación real, así como tampoco se evidencia la presentación del formulario correspondiente a las deducciones impositivas por honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria y médica en sus distintas especialidades, a fin de que la retención por el impuesto a las ganancias sea menor.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Del mismo modo, merituó que en autos no se ha acreditado una especial situación de vulnerabilidad o disminución de calidad de vida, sino por el contrario, que es la actora propietaria de un vehículo Toyota RAV4 modelo 2019, tiene una propiedad en Capital Federal y un constante movimiento en su cuenta bancaria,

    extremos que se orientan en sentido contrario a los que la Corte ponderó en el precedente citado.

    Con dichos argumentos, rechazó la demanda, e impuso las costas en el orden causado, toda vez que consideró como razón fundada para litigar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado por la accionante, que pudo haber creado la convicción razonable acerca del derecho pretendido en la demanda (art.

    68 2º párrafo.

    ...

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