Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 004771/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 4771/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50327 CAUSA Nº 4771/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.G.L.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 192/7, que mereciera réplica a fs. 200/205.

    A fs.198, el perito contador actuante en autos, recurre la regulación de honorarios que le fuera practicada por considerarla reducida, asimismo la demandada a fs. 197, apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La demandada afirma que el fallo de grado le causa agravio porque consideró acreditada la incorrecta categorización de la actora en función de las labores que efectuara, condenando al pago de las diferencias salariales correspondientes a la categoría “Vendedor B” del CCT aplicable.

    Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (conf. art. 116 L.O.).

    En efecto en su escrito de apelación, el recurrente se limita a demostrar su disconformidad respecto del fallo apelado, omitiendo considerar los argumentos formulados en el decisorio de grado, el cual merituó la prueba pericial contable y la testimonial de las que surgen las tareas efectuadas por la actora, y que recién en el mes de julio de 2012 fue categorizada como “vendedor B” (ver fs.

    122/56).

    Asimismo de las constancias probatorias rendidas en la causa, se extrae que no se le modificaron las tareas, sino más bien todo lo contrario, efectuó

    siempre las mismas tareas –ver testimonio de fs.118, que no han sido, a mi juicio válidamente cuestionados por la recurrente–.

    En tales términos propongo confirmar lo actuado en este segmento de la crítica con la proyección de la categoría detentada sobre la jornada cumplida, conforme analizaré a continuación.

  3. La demandada cuestiona la jornada ponderada en el pronunciamiento de grado y la procedencia del pago de horas extras.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20700631#169937636#20170201093445395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 4771/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En primer lugar, con relación a este punto, creo importante destacar que las normas que rigen las modalidades de contratación que afectan la jornada laboral deben ser interpretadas de modo tal que se resguarden los derechos fundamentales del trabajador dependiente, entre los que cabe mencionar los receptados en los arts. 9 y 12 LCT.

    Por lo tanto y teniendo en cuenta que el artículo octavo del Acuerdo homologado por Resolución S.T.Nº 782/10, se desprende que las partes colectivas pactaron una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las condiciones especiales en las cuáles desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros…”.

    La referencia expresa a las condiciones especiales de trabajo lleva a interpretar la voluntad...

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