Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Diciembre de 2022, expediente CNT 073974/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 73.974/2016 (58.062)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “RUIZ FERNANDA C/PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (ver copias glosadas a fs. 158/160)

    interpusieron las partes a tenor de los memoriales incorporados a las actuaciones de manera remota, mereciendo el de la actora la réplica respectiva. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) El planteo recursivo de la demandante se ciñe a cuestionar lo dictaminado por el perito médico legista en cuanto hizo saber que no presenta incapacidad laborativa resarcible, lo que derivó en el rechazo de la presente demanda iniciada con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    La apelante argumenta que la señora juez que me precede se valió de un informe pericial médico que fue oportunamente impugnado y cuya nulidad también se planteó, a lo que agrega que de los estudios médicos complementarios producidos surgen las dolencias que no fueron consideradas por el experto médico que le generan incapacidad funcional laboral que deber ser indemnizada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

    Al presentar la pericia encomendada, luego de efectuar la atención médica a la actora y tener a la vista los exámenes médicos complementarios que le fueron realizados que se detallan (Resonancia magnética nuclear sin contraste de columna cervical y E. color venoso de miembros inferiores), el perito médico hizo saber lo siguiente: “…Que efectuado el examen médico a la Sra. F.R. se considera que en la actualidad es portadora desde el punto de vista físico de: 1. Cervicalgia crónica con normofuncionalidad de raquis cervical por discopatía degenerativa estadio I-II de P. a nivel C4-C5 y estadio II a nivel C5-C6, patología crónica degenerativa discal que no guarda relación cronoetiopatogénica con el ámbito laboral, considerando el tipo y característica del gesto laboral de la trabajadora en cuestión; 2. Sistema venoso superficial y profundo de miembros inferiores suficientes y permeables, con fenómenos dinámicos de reflujo, sin repercusión Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    clínica ni relación cronoetiopatogénica con el ámbito laboral, considerando el tipo y característica del gesto laboral de la trabajadora en cuestión. Por lo ut supra especificado, no presenta incapacidad según el vigente Baremo Ley 24.557.” (ver ap.

    CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES

    del dictamen médico incorporado de manera remota el 26/08/2020).

    Las señaladas consideraciones fueron ratificadas por el profesional en su presentación digital del 03/09/2020 al contestar la impugnación que formuló el ahora recurrente. Allí el perito médico agregó que “el abogado se extralimita en sus potestades aseverando y señalando una diferencia de calibre venoso entre miembros inferiores (a predominio izquierdo), cuando no existió evidencia imagenológica de dilatación venosa con presencia del elemento distintivo de una várice, es decir, NO SE EVIDENCIÓ RÉMORA O

    ÉSTASIS VENOSO, elemento que desencadena fisiopatológicamente todos los cambios progresivos a nivel tisular propios de una várice primitiva o esencial o idiopática, que como su nombre bien lo indica, presenta hasta la actualidad un factor etiogénico desconocido y donde el factor hereditario es preponderante. Asimismo, la actora solo refirió en el examen,

    cito textual: “…aislados episodios de sensación de que se le hinchan las pantorrillas, y otras veces sensación de picazón…”, sintomatología claramente vaga, difusa, no mesurable, no objetivable y que puede obedecer inclusive a múltiples cuestiones no necesariamente patológicas. Por lo tanto, este P. insiste que la Sra. R. presenta un sistema venoso superficial y profundo de miembros inferiores suficientes y permeables, con hallazgos de fenómenos dinámicos de reflujo a predominio izquierdo que fueran detectados al momento del estudio, sin repercusión clínica ni relación cronoetiopatogénica con el ámbito laboral,

    considerando el tipo y característica del gesto laboral de la trabajadora en cuestión”.

    El profesional médico también informó que “la etiología de la discopatía degenerativa es multifactorial, siendo la carga hereditaria (genética) la más importante –

    sobretodo a nivel cervical-. Entre los demás factores se hallan la obesidad (la Sra. R. presenta sobrepeso), el tabaquismo, el sedentarismo (la actora negó la práctica pasada mediata o actual de actividad deportiva), la diabetes, las arteriopatías, y la edad (como es el caso de la actora) (…) Semiológicamente se ha constatado en la Sra. R. un raquis cervical estable, sin evidencia palpatoria de dolor ni contractura y con movilidad activa y pasiva normal goniométricamente constatada. I., solo se halló una discopatía degenerativa estadio I-II de P. a nivel C4-C5 y estadio II a nivel C5-C6. Es decir, una patología crónica degenerativa discal inicial que no guarda relación cronoetiopatogénica con el...

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